La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del alimento rotulado como “Aceite Comestible Mezcla”, Marca: Famiglia Andreoli. La medida fue publicada en el Boletín Oficial de este lunes, mediante la disposición 4371/2019.
Las inspecciones se llevan adelante a raíz de una denuncia recibida en el Instituto Nacional de Alimentos (I.N.A.L.), en relación a la comercialización del producto: “Aceite Comestible Mezcla”, Marca: Famiglia Andreoli, R.N.P.A.: expte en trámite 4051-20051-P-2018-0, R.N.E. N° 02-03493, el cual no cumpliría la normativa vigente.
De esta forma, personal del Departamento Inspectoría del I.N.A.L. llevó a cabo una inspección el día 01 de febrero de 2019 en el establecimiento Lin Xiao, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se verificó la comercialización del producto y se procedió a la toma de muestra oficial para su evaluación.
Asimismo, se le solicitó al comercio las facturas de compra del producto en cuestión, indicando el mismo que no contaba con la documentación solicitada, pero que no obstante habían retirado todas las botellas del producto que se encontraban en infracción. En tanto, el Departamento Control y Desarrollo, concluyó que el producto cumple con las especificaciones de los artículos 155 tris y 525 del C.A.A..
En este sentido, el Departamento Vigilancia Alimentaria puso en conocimiento de los hechos a la firma Famiglia Andreoli y le solicitó que proceda al retiro preventivo del mercado nacional del producto en cuestión, en un plazo de 48 horas, en concordancia con el artículo 18º tris del Código Alimentario Argentino.
El departamento categorizó el retiro como Clase III, y a través de un comunicado en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), puso en conocimiento de los ocurrido a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del Artículo 1415º del C.A.A., concordante con los artículos 2º, 9º y 11º de la Ley Nº 18.284, informando al I.N.A.L. acerca de lo actuado.
Así, en respuesta a lo requerido por el I.N.A.L., Federico Santiago Andreoli acompañó certificado de RNE N° 02-035345 y certificado RNPA N° 02-612666, e indicó que se trató de un error en la línea de producción, habiendo comercializado una partida del producto con una etiqueta errónea, cuyos datos pertenecían a una prueba piloto.
En este contexto, el Departamento Legislación y Normatización del I.N.A.L. entendió que el producto: “Aceite Comestible Mezcla”, Marca: Famiglia Andreoli se hallaría en infracción a los artículos 6° bis y 155° del C.A.A., por estar falsamente rotulados, ya que consignan datos que no corresponden a los otorgados por la autoridad jurisdiccional, resultando ser productos ilegales.