La ANMAT prohibió la venta y el uso de un medicamento contra el cáncer

Las medidas se publicaron este martes en el Boletín Oficial. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una serie de productos. A través de la disposición 6765/2019, que…

martes 27/08/2019 - 9:57
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Las medidas se publicaron este martes en el Boletín Oficial. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una serie de productos.

A través de la disposición 6765/2019, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la venta del siguiente artículo: «Aceite de oliva Premium, marca Olivares del Norte, RPPA N° 02-525904, elaborado y fraccionado por Sineto SRL, Mármol N° 45, Lanús, pcia. de Buenos Aires, RPE N° 836.568C2009″.

«El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulado al consignar un RPE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia ilegal», explicó la ANMAT en los considerandos de la medida.

Y agregó: «Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284».

En tanto, a través de la disposición 6768/2019 se prohibió la comercialización de «todos los lotes de todos los productos de marca Baigrin en cuyos rótulos se indique que el producto es fabricado y distribuido por Tresher, sin datos de RNE ni de RNPUD».

La medida se adoptó tras detectar que los productos se vendían «sin registro, en infracción a lo establecido en los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y 709/98, a través de las cuales se establece la creación de los registros de establecimientos y de productos de uso doméstico, respectivamente».

Por otra parte, la disposición 6769/2019 prohibió «el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de cualquier lote del producto ‘Keytruda, Pembrolizumab 100 mg/4 ml, solución para infusión por 1 vial con 4 ml de solución inyectable’, que presente las siguientes características: Envase secundario sin etiqueta de trazabilidad, precinto de seguridad violado, y envase primario (vial) con tapa azul con la inscripción ‘FLIP-OFF’ en relieve».

La decisión se adoptó «a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del medicamento involucrado y toda vez que se trata de un medicamento falsificado, del que se desconoce su contenido, las condiciones de almacenamiento y conservación».

Por último, mediante la disposición 6771/2019 se prohibió «el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todas las medidas del producto médico rotulado como ‘FILES K/Ref. 063 CCCord/ stainless /UNITED DENTAL, U.S.A'».

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