La ANMAT prohibió la venta de una marca de aceite de oliva

La disposición fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y rige para todo el territorio nacional.

miércoles 03/07/2024 - 7:33
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva.

La Disposición 5752/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Valle – Industria Argentina – Origen Mendoza – RNE: 133712506 – RNPA: 13182436″ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser un producto ilegal.

Asimismo, prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNE: 133712506 y/o el registro sanitario RNPA: 13182436, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNE y/o RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegal.

En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

A su vez explica que el INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales dirigidas al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto; quien respondió que tanto el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 133712506 como el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13182436, son inexistentes.

Ante ello, el INAL notificó el Incidente Federal en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Además, y debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

Como consecuencia de lo anterior, se determinó que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto ilegal.

Añade que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina.

Y finaliza advirtiendo que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA y el RNE mencionados.

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