En una disposición publicada en el Boletín Oficial se precisó que la causa se inició por denuncias de consumidores que alertaron sobre “elementos extraños” en el producto.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una versión adulterada del postre Mantecol por «carecer de registros y estar falsamente rotulado».
Según la Disposición 3604/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la causa se inició a partir de una presentación judicial realizada por la firma Mondelez Argentina SA en relación a la comercialización del producto falsificado en cuyo rótulo luce: “Postre a base de pasta de maní y cacao marca MANTECOL, RNE Nº 02-0000604, RNPA Nº 02-569076, presentación envase de plástico 3,3 Kg, Vencimiento 12/02/23, L18 140”.
La empresa hizo la denuncia ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro tras recibir tres reclamos de consumidores que indicaron que el producto presentaba «elementos extraños».
Fue así que la justicia emitió un oficio en el que alertó al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Fue así que se inició una investigación interna y se detectó que el producto investigado «no es fabricado ni comercializado por Mondelez Argentina SA ya que constató que se distingue con una versión de rótulo parecida a la que se utilizaba en el año 2014».
Las diferencias entre el falso y el original
De la comparación entre el rótulo del producto falsificado y el legítimo, que la firma Mondelez Argentina SA detalló en su denuncia, se determinó que el producto adulterado «luce diferente contenido neto que el que se comercializa en la actualidad».
Además, la imagen del producto falsificado es «poco nítida con bordes negros» y la denominación del producto falsificado es “Postre a base de pasta de maní y cacao” mientras que el legítimo indica: “Postre a base de pasta de maní con almendras y cacao”.
A esto se agrega que el producto falsificado «no posee insignias ni ilustraciones que indique ‘con almendras’”. La fecha de vencimiento del producto falsificado está impreso en la etiqueta sin fechador y en el original se utiliza código de lote y fecha de vencimiento impreso con tinta inkjet con codificación propia.
Las diferencias entre el Mantecol original y el falso
Para completar la diferenciación, la firma indicó que la vida útil del producto legítimo es de 1 año en tanto el producto falsificado exhibe en su rótulo una fecha de elaboración y un vencimiento, que resulta en una declaración de casi 5 años.
La firma Mondelez Argentina SA remitió nota al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL donde informó sobre los hechos y adjuntó cuadro comparativo con imágenes del producto legítimo y el falsificado.
Fue así que el organismo determinó el producto se halla «en infracción» del Código Alimentario Argentino (CAA), «por ser un producto falsificado, por arecer de registros y por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la firma Mondelez Argentina SA, resultando ser un producto ilegal«.
La ANMAT prohibió la venta de un falso Mantecol
La investigación se inició por la denuncia de consumidores
Otra prohibición de la ANMAT
La ANMAT también prohibió la comercialización de un producto elaborado a base de agua de mar por no cumplir con la normativa vigente.
A través de la Disposición 3603/2022, el organismo de control prohibió «la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Agua de mar’ – Equilibrio y Salud – marca Daneze; Extraída del Océano Atlántico. Decantada y filtrada; 100 % pura».
De acuerdo a la explicado por el organismo, la medida fue dispuesta por «carecer de registros sanitarios de producto y establecimiento», y también por contener «un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser un producto ilegal».
La investigación se inició a partir de una denuncia recibida por el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del INAL.
En la normativa se indicó que el agua de mar no está contemplada en el Código Alimentario Argentino (CAA) y que por otro lado, el producto en cuestión «no consigna la información obligatoria en el rótulo, por lo cual tampoco puede establecerse su procedencia» y en consecuencia fue declarado «ilegal».
La ANMAT prohibió la venta de «agua de mar»
No está permitida por el Código Alimentario Argentino