Se trata de elementos que indicaban su origen en Chile, aunque desde ese país no acreditaron los datos.
LA NACION. – La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles, a través del Boletín Oficial, la comercialización de dos productos dietéticos elaborados por la marca “Makam Food”, por falta de documentación y las autorizaciones correspondientes en el país.
A través de la disposición 6726, el organismo prohibió la venta de la “Cáscara de psyllium (Plantago ovata)”, una fibra soluble natural, obtenida a partir de una hierba asiática, que se suele utilizar como principal sustituto para los panificados sin gluten. También restringió la “Sal de Epsom o sulfato de magnesio”, comúnmente conocida como sal hidratada.
El organismo tomó la decisión luego de la denuncia de un consumidor que expuso la falta de información que había en los envases. En el primer caso, la cáscara de pysyllum figuraba como elaborada por Makam Food en Argentina, mientras que, en el caso de la Sal de Epsom, se citaba, además, a la Sociedad Comercial Australis, y con origen en Chile.
El Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos informó que no contaba con registros de la Sal de Epsom, con origen en Santiago de Chile, y tampoco de su importación. Asimismo, la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria de la ciudad de Buenos Aires también reportó que no tenía datos respecto de la Sal de Epsom, pese a que se indicaba a la capital argentina como sitio de elaboración.
Tras corroborar la falta de datos, la Anmat notificó de un “incidente federal” en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria. Además, el ente ya había prohibido dos productos de “Makam Food” con anterioridad. El organismo restringió en 2018 el “Té Matcha”, fabricado en Chile y, en 2021, el “SuperMix Detox Chlorella + Cilantro + Alfalfa, elaborado en Perú.
En esa línea, el organismo señaló que la prohibición de la “Cáscara de psyllium”y de la Sal de Epsom se justifica en que no pudieron ser identificados “en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado”.
Así, la Anmat argumentó la restricción “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.