La AFIP reglamentó la moratoria fiscal: cuáles son los planes de pago y cómo adherir

Es el régimen para quienes tienen deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la Seguridad Social vencidos a marzo del 2024 que aprobó el Congreso en la reforma fiscal. Qué dice la reglamentación.

martes 16/07/2024 - 10:26
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el acceso a una nueva moratoria para regularizar deudas que hayan vencido hasta el 31 de marzo de 2024. La medida se formalizó mediante la resolución 5525, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Se trata del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, incluído en la reforma fiscal aprobada por el Congresoy los contribuyentes o responsables podrán adherir mediante pago al contado y/o en cuotas, por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024. Entrará en vigencia este 17 de julio.

“Los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas”, indicaron desde la AFIP. También podrán regularizar obligaciones del llamado impuesto a la riqueza (grandes fortunas) y las deudas de agentes de retención y percepción.

Según la resolución 5525, quienes adhieran al régimen gozarán de “la extinción de la acción penal” por las deudas, las cuales se podrán pagar en cuotas de hasta 84 meses.

Moratoria AFIP: qué deudas y en cuántas cuotas se podrán regularizar

A través de la resolución 5525 de la AFIP, el Gobierno reglamentó el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social.

Los contribuyentes que adeuden impuestos vencidos al 31 de marzo de 2023 podrán regularizar sus deudas a través del pago al contado en cuotas. “El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2000”, indican desde AFIP.

Los contribuyentes podrán adherir al régimen hasta el 14 de octubre de 2024 (Foto: NA/DAMIAN DOPACIO)
Los contribuyentes podrán adherir al régimen hasta el 14 de octubre de 2024 (Foto: NA/DAMIAN DOPACIO)

Cuáles son los requisitos y cómo adherir a la nueva moratoria AFIP

Los contribuyentes podrán adherir al régimen hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive. Para eso deben cumplir con los siguientes requisitos para acceder a la nueva moratoria AFIP:

  • Contar con la presentación de las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas (originales y/o rectificativas) de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar en el CBU.
  • Tener Domicilio Fiscal Electrónico

A continuación, los detalles para adherir a la nueva moratoria AFIP mediante pago al contado:

  • Acceder con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades” en la página oficial de AFIP;
  • Luego, deberán consolidar la deuda por transferencia y generar un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Nueva moratoria AFIP: cuáles son los planes de pago y quiénes pueden acceder

Por su parte, los contribuyentes o responsables pueden adherir al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social a través de un plan de pagos que podrá confeccionarse desde el 17 de julio hasta 150 días corridos, inclusive.

  • Planes de pago de hasta tres cuotas mensuales. Los contribuyentes tendrán una reducción de intereses de entre el 50 y 70%, según el momento de solicitud.
  • Planes de pago de mayor plazo estarán disponibles para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas. La condonación de intereses varía entre 20 y 40%.
Los contribuyentes o responsables pueden adherir al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social a través de un plan de pagos  (Foto: Adobe Stock).
Los contribuyentes o responsables pueden adherir al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social a través de un plan de pagos (Foto: Adobe Stock).Por: Halfpoint – stock.adobe.com

Los contribuyentes y responsables que podrán acceder a los planes de facilidades de pago son:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto aquellas caracterizadas como “Pequeños Contribuyentes” o que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas. Hasta 60 cuotas.
  • Pequeños contribuyentes. Hasta 84 cuotas.
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” y Entidades sin fines de lucroHasta 48 cuotas.
  • Resto de los contribuyentes. Hasta 36 cuotas.

Nueva moratoria AFIP: qué aportes no se podrán regularizar

A través del nuevo régimen no se podrá regularizar los aportes y las contribuciones destinados a:

  • Aportes al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Aportes y contribuciones destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
  • Aportes al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos posteriores al 31 de marzo de 2024.
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