La AFIP prorroga su plan de pago y extiende hasta marzo la suspensión de embargos a Pymes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso extender hasta el 31 de marzo de 2020 la vigencia del régimen permanente de facilidades de pago que vencía a fin de año. Según informaron en un…

domingo 29/12/2019 - 23:12
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso extender hasta el 31 de marzo de 2020 la vigencia del régimen permanente de facilidades de pago que vencía a fin de año.

Según informaron en un comunicado: «La decisión del organismo apunta a garantizar la continuidad de un mecanismo de financiamiento para los contribuyentes afectados por la crisis económica mientras se instrumenta el acceso a la moratoria prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva», rescata A24.

Además, el organismo resolvió prorrogar hasta el 31 de marzo la suspensión para trabar medidas cautelares a Pymes. La prórroga del plan de pagos y la extensión de la suspensión de los embargos durante el primer trimestre de 2020 se instrumentarán a través de dos resoluciones generales de la AFIP que serán publicadas en el Boletín Oficial.

Plan de pago

El plan de facilidades vigente hasta el 31 de marzo de 2020 contempla la posibilidad de regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras –así como sus intereses y multas- vencidas durante los primeros tres meses del año próximo.

El plan establece un máximo de hasta 12 cuotas. La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el Sistema Mis Facilidades. Para adherirse al plan de facilidades de pago los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular).
  • Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota.
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