Impacta en las operaciones hechas a través de billeteras virtuales y compañías como Mercado Pago.
La AFIP postergó la entrada en vigencia del régimen de retención del IVA y Ganancias en los pagos y las cobranzas electrónicas. Lo hizo a través de la resolución general 4636/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
A fines de octubre el organismo había puesto en marcha un cambio sobre los regímenes de retención de IVA y Ganancias en los pagos y cobranzas electrónicos a través de billeteras virtuales y sitios como Mercado Pago.
En abril la AFIP buscó impulsar el uso de medios electrónicos y decidió eximir a las microempresas del pago de retenciones de Ganancias y del IVA cuando operan con débito. Pero se encontró con que muchas empresas medianas aprovechaban esta reglamentación para eludir el pago de estos tributos. Para evitar esto, la AFIP dispuso a fines de octubre que a partir del 19 de noviembre los pagos realizados a través de medios electrónicos estarían alcanzados por IVA y Ganancias y que Mercado Pago y otras actuarían como agentes de retención. De este modo, solo quedarían por fuera de esta obligación las operaciones realizadas por las microempresas debidamente registradas ante la Secretaría de Emprendedores y Pymes, tal como lo configura la resolución 4568.
Así, la retención de IVA y Ganancias para estas operaciones estuvo vigente por una semana. Ante las quejas de los consumidores y las empresas, la AFIP decidió postergar la medida.
Ahora se establece que las retenciones entrarán en vigencia para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de 2020, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (Debin) y Pago Electrónico Inmediato (PEI); y del 16 de diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.
Los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Esos montos son similares a los establecidas para las compras directas: 0,5% para débito y 1% para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.
Los importes que hubieran sido retenidos la semana pasada durante la vigencia de la resolución anterior «deberán ser reintegrados a los sujetos que hubieran sufrido dichas retenciones», establece el organismo.
Cuando la norma vuelva a estar vigente serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, o no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el IVA o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.