La AFIP elevó el monto a partir del cual los bancos están obligados a informar los movimientos de sus clientes

Son nuevos topes para que las entidades financieras estén obligadas a informar sobre transacciones, saldos y consumos de las cuentas de sus clientes. Fija que desde ahora se actualizarán cada seis meses por inflación.

viernes 24/05/2024 - 13:45
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó desde este viernes los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes. El último cambio se había realizado el 23 de abril de 2023.

La medida modifica la resolución 4298 que establece la obligación de informar de las entidades financieras a la AFIP. Con este cambio, los bancos deberán reportar cuando el total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social llegue a los $700.000, que hasta ahora era de $200.000, publicó TN.

Según informó AFIP, “para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC”.

Nuevo tope para informar movimientos en bancos y billeteras virtuales a AFIP: de cuánto es

A partir de este viernes 24 de mayo, los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes fueron elevados por AFIP.

Acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales: pasa de $200.000 a $700.000;

Consumos de tarjeta de débito del titular y adicionales: se eleva de $120.00 a $400.000.

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