La AFIP definió quiénes y cuándo pueden pedir los créditos a tasa subsidiada para pagar salarios

El ente recaudador estableció el mecanismo, condiciones y plazos para que las firmas que aun tienen dificultades para abonar sueldos accedan a préstamos preferenciales. En su intento por comenzar a achicar el abultado déficit fiscal…

martes 29/12/2020 - 10:49
Compartí esta noticia

El ente recaudador estableció el mecanismo, condiciones y plazos para que las firmas que aun tienen dificultades para abonar sueldos accedan a préstamos preferenciales.

En su intento por comenzar a achicar el abultado déficit fiscal generado por la pandemia de coronavirus, el Gobierno restringió la novena ronda del programa Asistencia al Trabajo y la Producción a empresas de sectores considerados críticos. A la vez resolvió que las firmas con caída de facturación anual a noviembre último podrán gestionar créditos a tasa subsidiada o acceder al programa Reactivación Productiva (Repro).

Forma parte de la decisión oficial de focalizar la asistencia en sectores más vulnerables y en las empresas de turismo, gastronomía o la industria cultural (los llamados críticos) que reemplazan al conjunto de acciones más generalizadas que el Gobierno implementó desde el 20 de marzo pasado, y que generaron hasta octubre un gasto de casi $1 billón.

En ese sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que aquellos que se registraron en el ATP puedan obtener los créditos a tasa subsidiada para el pago de los salarios de diciembre.

Las empresas, tanto de sectores críticos como los que no, tuvieron tiempo entre el 17 y el 23 de diciembre pasados para inscribirse y solicitar alguna de las ayudas estatales.

Ahora, mediante la resolución general 4893, publicada este martes en el Boletín Oficial, el ente recaudador reabrió entre el miércoles 30 y hasta el 8 de enero inclusive el servicio para que las empresas constaten cuál beneficio les corresponde y también carguen los datos necesarios para obtenerlo.

Eso porque, en la versión ATP para diciembre se estableció que las empresas no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los de noviembre de 2020 y 2019, pueden acceder a un crédito a tasa subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II

En tanto, las firmas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35% y con menos de 800 trabajadores, pudieron solicitar un crédito con tasa de 33%, con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Entre este miércoles y el 8 de enero, las firmas deberán acceder al servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción consulta /datos registrales/caracterizaciones. Allí se les reportará si son beneficiarias de cuál línea de crédito.

El ente que preside Mercedes Marcó del Pont recordó que los empleadores que sean seleccionados podrán optar por el beneficio de créditos a tasa subsidiada o bien solicitar la inscripción en el Programa Repro II, que requiere otra documentación a fin de afrontar los salarios de diciembre.

También expuso que aquellos empleadores que accedieron al REPRO II en noviembre “no podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto de los salarios devengados diciembre de 2020″.

Tanto para quienes accedan a los créditos a tasa cero como para los beneficiarios del REPRO, la AFIP estableció el requisito de poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Para acceder al auxilio estatal, la AFIP indicó que se deberá reingresar al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

  • Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
  • Indicar una dirección de correo electrónico.
  • Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

El servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en la AFIP no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

Para tramitar el crédito a tasa subsidiada, la AFIP pondrá a disposición del Banco Central (BCRA), la siguiente información:

  • La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.
  • El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central verificará la situación crediticia de los sujetos beneficiarios, a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

En tanto, sobre la tramitación del REPRO II, el ente recaudador pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo información referida a:

  • La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud de inscripción en el referido programa.
  • La nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del trabajador que se encuentre validada en “Simplificación Registral”.
  • El balance del ejercicio 2019, de corresponder.
  • La planilla electrónica que contiene los indicadores económicos, patrimoniales y financieros de las empresas solicitantes.
  • Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla mencionada en el inciso anterior.

La cartera laboral será la que verifique la situación de los sujetos inscriptos en el “Programa REPRO II”, a fin de evaluar el otorgamiento del beneficio.

Fuente: TN

Compartí esta noticia