La AFIP ajusta el cobro de IVA para servicios digitales extranjeros

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ajustó el cobro del IVA sobre los servicios digitales del exterior. Esta medida se toma en el marco de la modificación que llevó adelante el organismo en relación…

jueves 02/05/2019 - 9:32
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ajustó el cobro del IVA sobre los servicios digitales del exterior. Esta medida se toma en el marco de la modificación que llevó adelante el organismo en relación al listado de prestadores extranjeros para los que regirá la medida.

En abril pasado, el fisco nacional modificó los listados de los prestadores del exterior que deben aplicar las tarjetas de crédito y otros intermediarios en los pagos. En este sentido, el Poder Ejecutivo tenía previsto recaudar $1.500 millones por año por el IVA sobre los servicios digitales del exterior, pero en los primeros 8 meses de la medida, la AFIP recaudó $2.114 millones sobrepasando la meta para todo el año.

En abril pasado, la AFIP modificó los listados de los prestadores de servicios digitales del exterior que deben aplicar las tarjetas de crédito y otros intermediarios en los pagos. En cuanto a esto Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, explicó a iProfesional que «el cambio más relevante consistió en eliminar del Apartado A a OnePlus y pasarlo al Apartado B. Bajo la denominación OnePlus, se pagan servicios digitales pero también la compra de otros servicios y de bienes, como teléfonos celulares».

Según la resolución general 4240 de AFIP que reglamenta el impuesto a los servicios digitales extranjeros, “cuando las prestaciones de servicios digitales sean pagadas a sujetos residentes o domiciliados en el exterior, por intermedio de entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, éstas deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del impuesto e ingresar el monto correspondiente a esta Administración Federal, en tanto los prestatarios no revistan la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado”.

Asimismo, la medida establece que: “En caso que el prestatario efectúe el pago del servicio digital mediante tarjeta de crédito y/o compra, la percepción del gravamen deberá practicarse en la fecha del cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial, en cuyo caso la percepción deberá efectuarse en su totalidad en la fecha del primer pago”.

En tanto, la medida también prevé que las entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, también deberán actuar como agente de percepción y liquidación del impuesto e ingresar el monto correspondiente a esta Administración Federal, cuando se trate de un pago al exterior por un importe máximo de USD 10 o su equivalente en otra moneda.

Además, la medida de AFIP establece que para determinar el importe del impuesto a ingresar, “los prestatarios deberán aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio neto de la prestación del servicio digital que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior”.

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