Según el Boletín Oficial, ninguna jurisdicción ni entidad de ese sector podrá contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa autorización de su secretaría.
El viceministro de Economía, Axel Kicillof, tendrá intervención directa en todas las contrataciones de obras y compras de bienes de uso del sector público.
Así se dispuso este viernes, a través de la Decisión Administrativa 1/2013, publicada en el Boletín Oficial, mediante la cual el Gobierno instruyó a las distintas reparticiones de la Administración Pública Nacional sobre la distribución del presupuesto 2013 y los requerimientos para la aplicación de las partidas.
En esa norma –que lleva la firma del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino–, se establece que ninguna jurisdicción ni entidad de ese sector podrá contratar obras u ordenar compras de bienes de uso, sin previa intervención de la Secretaría de Política Económica, a cargo de Kicillof.
A través de la decisión administrativa, se informó sobre la distribución de los gastos de corrientes, de capital y figurativos, así como las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley 26.784.
La norma consta de 181 anexos en los cuales se detalla esa información referida a los distintos sectores que conforman la administración nacional, de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Congreso.
La decisión administrativa puntualiza, entre otras cosas, que «las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo» del Ministerio de Economía, a cargo de Axel Kicillof.
La medida indica también que «las jurisdicciones y entidades deberán ingresar a la Tesorería General de la Nación el monto de las contribuciones dispuestas en cuatro cuotas iguales, con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15 de diciembre de 2013» y se indica que «las contribuciones a favor del Tesoro Nacional que por distintas normas legales se dispongan durante el ejercicio fiscal 2013 deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario».
«Asimismo –agrega la norma– deberán informar dentro de los 15 días corridos de la finalización de cada trimestre la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, y disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas».
Por otra parte, se indica que «todos los remanentes de recursos del ejercicio 2012 de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo deberán ser ingresados a la Tesorería General antes del 31 de octubre de 2013″, aunque se faculta a la Secretaría de Hacienda a prorrogar ese plazo en caso de razones justificadas.