El periodista había acusado al empresario por supuestas amenazas. La justicia lo desestimó y ahora enfrenta una causa civil iniciada por Vila.
La denuncia por amenazas contra el empresario Daniel Vila efectuada por el periodista Jorge Rial fue desestimada y archivada por el fiscal de Cámara porteño Eduardo Riggi, mediante un breve y contundente fallo que se conoció esta semana, publicó Primicias Ya.
Riggi, al igual que lo hicieran previamente otros tres magistrados, entendió que las pruebas obrantes en la causa no demuestran que la conducta de Vila se encuadre en el delito de amenazas previsto en el artículo 149 del Código Penal, según pretendía Rial.
Por su parte, el empresario de medios, con el patrocinio de los doctores Mariano Cuneo Libarona y Pablo Alejandro González, inició una acción contra Rial por daños y perjuicios.
Esa acción tuvo su primer capítulo el miércoles pasado con una mediación prejudicial (como lo exige la ley para este tipo de demandas) en la que participaron, vía Zoom, una mediadora profesional, Vila, Rial y los abogados de ambas partes.
Los hechos investigados comenzaron en la tarde del 11 de julio pasado cuando el conocido periodista de chismes dijo, en vivo, en el programa Argenzuela (canal C5N), que durante el corte publicitario previo había recibido amenazas telefónicas de parte de Daniel Vila.
Dijo Rial que las palabras de Vila fueron de tal tenor que se vio impulsado a poner el altavoz del teléfono para que las oyeran las personas que lo acompañaban, quienes lo ratificaron al aire.
En los días siguientes, el periodista de farándula contó repetidamente el incidente en distintos programas, pero al final su puesta mediática no tuvo en la Justicia el eco que él esperaba.
Con el patrocinio de los abogados Miguel Angel Pierri y Patricio Bochatay , Rial radicó su primera denuncia por amenazas en la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38, a cargo de Juan Pedro Zoni.
En esa instancia Rial recibió el primer revés, ya que el fiscal Zoni sobreseyó a Vila por entender que no hubo afectación al bien jurídico penalmente protegido dado el contexto en el que se produjeron las frases denunciadas.
En otros términos, un insulto telefónico no necesariamente puede encuadrarse en el delito de “amenazas” previsto en el artículo 149 bis del Código Penal de la Nación, según Zoni.
No conformes con esa decisión, Rial y sus asesores apelaron la medida hasta que el 24 de agosto el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 11 se declaró incompetente y remitió la causa al fuero de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
En la justicia porteña tampoco le fue bien a Rial y a sus asesores. El fiscal Norberto Brotto, titular de la fiscalía PCyF 2, archivó la causa por atipicidad y en su fallo escribió que “resulta claro que las frases amenazantes se dieron en el marco de un arrebato de ira u ofuscación”.
La llamada que recibió Rial había sido en un corte, luego de que al aire criticara la programación del Canal América, del que Daniel Vila es el accionista principal, y mostrara fotos del hijo del empresario, Agustín, de vacaciones con su novia.
En su declaración, Vila no negó sus frases subidas de tono y explicó que fue esa exhibición de la intimidad de su hijo lo que produjo su ofuscación contra Rial.
“Me pareció que la utilización pública, masiva e indiscriminada que (Rial) le estaba dando y la exposición de mi hijo era sumamente injusta y perseguía fines poco honestos”, declaró Vila en su momento ante la Justicia.
“Me sentí en algún punto traicionado ya que cuando Rial tuvo ciertos problemas o cuestiones personales y familiares, en virtud de la relación de años, lo ayudé e hice lo que estaba a mi alcance para cuidarlo a él, a su familia, a los menores involucrados”, agregó el empresario.
Rechazada por Brotto, la fallida denuncia recayó en el despacho del fiscal de Cámara Riggi, quien al igual que en las tres instancias previas, archivó el caso.
Citando un tratado del jurista Carlos González Guerra, el fiscal de cámara explicó, en otros términos, que no todo exabrupto puede ser considerado como el delito de amenaza previsto en el Código Penal.
“Por ello, puestas en contexto las expresiones del denunciado, opino que la conducta denunciada resulta atípica, por no haber estado revestidas de la suficiente dosis de seriedad que se requiere para tener por configurado el delito de amenazas simples, previsto y reprimido en el art. 149 bis CP”, escribió el fiscal Riggi para ponerle final a la causa iniciada por Rial en televisión.
La demanda por daños y perjuicios de Daniel Vila
Mientras la demanda de Rial iba sufriendo reveses en las distintas instancias descriptas más arriba, Vila iniciaba su demanda por daños y perjuicios, que comenzó con la audiencia de mediación prejudicial realizada la semana pasada, un día andes de la firma de del fallo de Riggi.
El proceso de la demanda de Vila continuará a fines de este mes, cuando haya una segunda audiencia, en la que Rial debe responder a los reclamos de la parte afectada.
“El reclamo por daños y perjuicios que inició el doctor Vila se basa en el daño moral y reputacional ocasionado a su persona y al grupo empresario que preside como consecuencia de la manifestaciones públicas realizadas por el señor Jorge Rial”, explicaron los abogados Cúneo Libarona y Pablo Alejandro González.
“También en la afectación a su derecho a la intimidad, privacidad y honor en virtud de los dichos y exhibición de fotografías relacionadas con su persona y la de sus hijos Agustín y Noel”, agregaron los asesores legales.
Asimismo, los abogados adelantaron que ante el fallo del fiscal de cámara Riggi, “se ampliará el reclamo por la promoción de un proceso en el que se afirmaron falsedades, se tergiversaron los hechos y se denunció como delito una conducta que todos los funcionarios que intervinieron sostuvieron que no lo era”.