Javier Milei firmó la reglamentación de la reforma laboral: qué cambia en indemnizaciones y períodos de prueba

Se publicará esta medianoche. El texto lo trabajó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en conjunto con una mesa técnica de Balcarce 50. En qué consiste y cuáles son los cambios introducidos por el Ejecutivo.

miércoles 25/09/2024 - 22:29
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Javier Milei firmó este miércoles la reglamentación de la reforma laboral incluida en la Ley Bases y se publicará esta medianoche en el Boletín Oficial.

La firma del decreto estaba prevista para la semana pasada, pero el Presidente decidió suspenderla para seguir negociando algunos cambios con el ala dialoguista de la Confederación General del Trabajo (CGT) y evitar un nuevo paro general. Según el Gobierno la firma del decreto “se atrasó por cuestiones administrativas”. Participan Héctor Daer (Sanidad), Carlos Acuña (Estaciones de servicio), José Luis Lingeri (Obras Sanitarias), Gerardo Martínez (Uocra) y Andrés Rodríguez (Upcn).

El texto lo trabajó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en conjunto con la mesa técnica de Balcarce 50, que integran el vicejefe de gabinete, José Rolandi, y la secretaria de Planeamiento Estratégico, María Ibarzábal.

Qué cambios hizo el Gobierno a partir de la negociación con la CGT

Según pudo saber TN, el Ejecutivo hará cambios en:

  • El artículo 97 de la Ley Bases, que dispone que los trabajadores independientes puedan contratar hasta tres trabajadores para un emprendimiento productivo, sin que exista un vínculo de dependencia. Contiene el aporte individual de una cuota mensual que comprende el régimen previsional, la obra social y el seguro. Se va a ampliar el articulado para que no se pueda utilizar la norma para el fraude laboral. La idea es que no se puedan crear unidades adjuntas a las empresas y se encubra una relación de dependencia. Incluye además un régimen especial unificado que lo complementa.
  • El artículo 94 de la Ley Bases, que modifica la Ley 20.744 y habilita despidos en casos de bloqueos a las empresas. Dispone que “podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”. La CGT propuso agregar una instancia judicial previa al despido, pero el Gobierno aún no confirmó si se agregará al articulado.

Los puntos más destacados de la reforma laboral

  • Régimen simplificado de registración laboral: se implementa un sistema simplificado con un aporte único para empresas con hasta 12 empleados. Además, se introduce un sistema de condonación de multas por trabajador no registrado.
  • Extensión del período de prueba: el período de prueba se extiende de tres a seis meses, con la posibilidad de ampliarlo a ocho meses para pymes que empleen entre seis y cien trabajadores, y hasta un año para empresas con menos de cinco empleados.
  • Fondo de cese laboral: se crea un fondo alternativo a las indemnizaciones tradicionales por despido, que puede establecerse mediante convenios colectivos de trabajo y financiarse con aportes mensuales de los empleadores. Este aporte, que no puede superar el 8% del salario, será exclusivamente a cargo del empleador y se utilizará para constituir el fondo de cese laboral. La Secretaría de Trabajo será responsable de reglamentar el proceso administrativo.
  • Trabajadores independientes: se introduce la figura del trabajador “colaborador”, reduciendo de cinco a tres el número de colaboradores que los trabajadores independientes pueden emplear sin que se considere una relación de dependencia.
  • Agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio: se incrementa la indemnización en casos de despido por motivos discriminatorios, tales como raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, características físicas o discapacidad.
  • Modificaciones en licencias por maternidad: se prohíbe el trabajo para mujeres o personas gestantes durante los 45 días anteriores y posteriores al parto, permitiendo reducir la licencia previa al parto a un mínimo de 10 días y acumular el resto del tiempo al período postparto.
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