Informe: Pisos y cuotas del Monotributo 2020

El ajuste de actualización del monotributo será del 51%, y, por 2da. vez consecutiva, será inferior a la inflación que se estima podría rondar para este año el 56%. El Régimen del Monotributo está regulado…

miércoles 06/11/2019 - 11:09
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El ajuste de actualización del monotributo será del 51%, y, por 2da. vez consecutiva, será inferior a la inflación que se estima podría rondar para este año el 56%.

El Régimen del Monotributo está regulado por la Ley N°24.977, en la cual el artículo 52 reglamentado por la Reforma Tributaria, fija un mecanismo de actualización de las variables que se deben actualizar, una vez por año.

Tras la aprobación de la Ley N°27.346 (Reforma Tributaria), el sistema de pequeños contribuyentes (monotributo) está en un periodo de instrumentación de cambios referidos a cuestiones prácticas y sociales.

El Régimen del Monotributo está regulado por la Ley N°24.977, en la cual el artículo 52 reglamentado por la Reforma Tributaria, fija un mecanismo de actualización de las variables que se deben actualizar, una vez por año.

Esta variable es un porcentaje equivalente al acumulado en un año por los haberes jubilatorios.

Este porcentaje corresponde a la movilidad de jubilaciones y prestaciones sociales, aplicable también a las 11 categorías del régimen, actualizando los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar mensualmente tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional y de salud.

El año 2018, la actualización anual del monotributo y sus cuotas fueron del 28.46% resultando un valor muy por debajo del índice de precios.

El ajuste de actualización de este año será del 51%, y, por segunda vez consecutiva, es inferior a la inflación que se estima podría rondar este año el 56% para este año

Las nuevas escalas regirán desde enero de 2020 y serán de aplicación para la recategorización de dicho mes, tomando como parámetros, las nuevas actualizaciones del régimen.

Si bien, los pisos tendrán su actualización para evitar el desmán y terror de pasarse de categoría hasta la expulsión del régimen, dejando en situación de calle a muchos emprendedores, el pago de la cuota única mensual, también será incrementada, pero no en los porcentajes adecuados.

Cabe señalar que el aporte a la obra social será, sin excepción, para todas las categorías de $1.041,1 no así el jubilatorio y el impositivo, que estará correlacionado con el nivel de facturación.

AFIP informó también que se modificará el valor de los alquileres devengados en un año para desarrollar la actividad económica, siendo el tope vigente $313.067 para las categorías más altas.

Pero atención, porque con este nuevo ajuste, los monotributistas que son independientes, es decir, que no estén además en relación de dependencia, pagarán más, según su categoría, lo cual, es un verdadero martillazo. Situación distinta es para aquellos que sí lo estén, aunque sea de forma temporaria, ya que tendrán un tope más alto para facturar sin tener que pagar impuestos al Estado.

La nueva tabla de valores entrará en vigencia con fecha 1 de enero de 2020 y es aconsejable que se revise con cuidado para llevar a cabo el trámite de recategorización, en caso de corresponder, en ese mismo mes.

Siempre se aconsejó la suba de los pisos mínimos puesto que, el régimen, viene perdiendo 29% por año en cuanto a las facturaciones realizadas provocando la expulsión de casi 5000 monotributistas por mes del régimen simple al terror impositivo del régimen general. Este abismo, o, mejor dicho, este puente eterno, es una medida que violenta abruptamente el principio de capacidad contributiva y de razonabilidad en materia fiscal constitucional.

Estas serán los nuevos pisos anules, mensuales y la cuota de mes a partir de enero de 2020:

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