Impulsan un proyecto que exime del pago de Ganancias a trabajadores petroleros

El diputado nacional del Bloque PRO de Chubut, Ignacio Torres, se refirió al tratamiento del proyecto de Ley que otorga beneficios especiales a trabajadores de las industrias de producción de alimentos, petróleo, gas y energía…

jueves 14/05/2020 - 12:40
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El diputado nacional del Bloque PRO de Chubut, Ignacio Torres, se refirió al tratamiento del proyecto de Ley que otorga beneficios especiales a trabajadores de las industrias de producción de alimentos, petróleo, gas y energía eléctrica ante la Pandemia de COVID-19.

En este sentido, señaló que “es satisfactorio el reconocimiento a los trabajadores de la Salud que le están poniendo el cuerpo a la pandemia del COVID-19, que están haciendo una verdadera patriada”.

“Tengo la necesidad también de hacer propia la voz de otros trabajadores que están levantándose todos los días para ir a trabajar, parar sostener la producción que motoriza la economía de nuestro país en un momento realmente muy complejo: y son los trabajadores del gas y el petróleo”, dijo.

Asimismo, Torres aclaró que “en el próximo tratamiento vamos a proponer que los trabajadores el gas y el petróleo se incorporen a los beneficios que establece esta Ley”.

Exención transitoria en el Impuesto a las Ganancias

ARTICULO 1°- Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.658, texto ordenado por Decreto 824/2019 y sus modificaciones), desde el 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de horas extras y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 para los trabajadores que se desempeñan en las Industrias de producción de Alimentos, Petróleo, Gas y Energía Eléctrica.

ARTICULO 2°- El beneficio derivado de lo dispuesto en el artículo anterior deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de remuneración y/o liquidación del haber identificaran el beneficio de la presente con el concepto “exención por COVID-19”.

ARTICULO 3°- Los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

ARTICULO 4°- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias que correspondan a los efectos de implementar las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 5°- La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

A continuación el texto del proyecto de Ley presentado por el diputado Ignacio Torres:

“El presente proyecto tiene como objetivo dar un tratamiento especial en los salarios a las y los trabajadores de las Industrias de producción Alimenticia, Petrolera, Gas y Energía Eléctrica, ante la situación excepcional que se encuentra nuestro país. Es decir, dar una excepción al Impuesto a la Ganancia (Ley 20.658, texto ordenado por Decreto 824/2019 y sus modificaciones) durante el estado de Pandemia determinado por la Organización Mundial de la Salud.

Entiendo que resulta necesario atender a los sectores de trabajadores que han seguido con su deber diario en el marco de esta pandemia.

En tal sentido, considero que los trabajadores de las industrias mencionadas con anterioridad cumplieron un papel fundamental garantizando los servicios para toda la población Argentina con el riesgo provocado por la Pandemia Covid-19.

Este beneficio es temporal para las remuneraciones devengadas en concepto de horas extras desde marzo a septiembre del 2020 pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional extender el plazo en el marco de la pandemia. Los trabajadores que estén sujetos al pago de esta remuneración y/o liquidación del haber deberán estar identificados con el concepto “Exención por Covid-19”.

Con respecto a la liquidación del impuesto, el beneficio correspondiente a las remuneraciones ya devengadas -por ejemplo, marzo y abril- serán reconocidas en las liquidaciones posteriores.

Por lo tanto, solicito a mis pares su acompañamiento y la aprobación del presente proyecto”.

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