Cuánto tiempo trabajan los argentinos para el Estado: Desde hace una década, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), dirigido por Nadin Argañaraz, realiza el cálculo del “Día de la independencia tributaria”.
Se trata de una manera de traducir los porcentajes del ingreso total de cada familia que terminan en las arcas del Estado como producto de la carga tributaria formal. El sumplemento El Económico de diario Clarín accedió en exclusiva a la versión 2020 del trabajo y reproduce, a continuación, algunos de los párrafos más interesantes del mismo.
* Se estima a qué porcentaje de sus ingresos totales sin impuestos equivale la carga tributaria que incide sobre ingresos, patrimonio, ahorro y consumo. Se incluyen en la estimación los tributos que se aplican en forma directa sobre los ingresos, patrimonio y ahorro de los asalariados, y también aquellos que se abonan de forma indirecta al estar contenidos en el precio de los bienes y servicios consumidos.
* A los fines expositivos, se entiende que desde el 1°de enero un ciudadano comienza a trabajar “para el Estado” (es decir destina su ingreso a pagar todos los impuestos que inciden económicamente sobre su ingreso) y cumplido el plazo determinado por el indicador, comienza a percibir ingresos para sí mismo. Se trata, obviamente, de un resultado indicativo, y no debe tomarse de manera literal.
* Según los resultados obtenidos, un trabajador asalariado formal en Argentina debería trabajar en 2020 entre 181 y 214 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno, dependiendo de sus ingresos. En consecuencia, el “Día de la independencia tributaria” se ubica en Argentina entre el 28 de junio y el 1 de agosto, en función de cuáles sean sus ingresos. Si se compara la situación actual con la del año pasado se advierte un aumento de la carga tributaria en los cuatros casos considerados.
* En cuanto a la evolución a lo largo del período 2011-2020, a partir de 2016 se observó una reversión de la tendencia de incremento en la presión tributaria sobre el ingreso de los asalariados formales que se venía registrando en años anteriores, principalmente en los niveles de ingresos más elevados que resultaban los más favorecidos por la actualización en los parámetros de liquidación del impuesto a las ganancias, la cual en 2018 abarcó también a los trabajadores del estrato inferior de ingresos ejemplificado como consecuencia de la reducción de contribuciones patronales. Sin embargo, los cuatro casos considerados terminarían el 2020 con un aumento de la carga tributaria formal, acercándose nuevamente a los valores de 2017.
* De esta manera, para el Caso 1, el nivel más bajo de ingresos ejemplificado, que no queda alcanzado ni por el impuesto a las ganancias ni por el impuesto a los bienes personales (ni el impuesto PAIS en 2020), su “Día de la independencia tributaria” ha permanecido relativamente estable a lo largo de la década. Por su parte, los Casos 2 al 4 demorarán más días en 2020 para alcanzar su independencia tributaria en comparación con el año pasado. Asimismo, se mantienen aún alejados del pico de 2015, no obstante en todos estos casos se demoran más días que al inicio de la serie, en 2011.
* Los casos consisten siempre en un hogar compuesto por cuatro miembros (matrimonio más dos hijos). Los ingresos supuestos se consideran generados por un solo miembro de la familia, el cual se desempeña como un trabajador asalariado en el sector formal de la economía. Dicho ingreso mensual incluye el SAC (sueldo anual complementario, o aguinaldo) proporcional. Por el lado del consumo, si bien se consideran diferentes tramos de ingresos, se asume para todos los casos igual composición estructural de la canasta de bienes y servicios consumidos por las familias. En donde hay diferencias es en los niveles de ahorro, que son del 0%, 10%, 13% y 17%, respectivamente para los cuatro estratos (casos) considerados, similares a lo realizado en años previos. Este año fue relevante el supuesto acerca del instrumento elegido para el ahorro. Particularmente, la utilización de moneda extranjera para atesoramiento, puesto que esta actividad comenzó a resultar gravada tributariamente. Por ello se supuso que las familias con capacidad de ahorro acceden al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para convertir parte de sus ahorros en moneda extranjera de la siguiente manera; el Caso 2 se supone que compra 100 dólares por mes, el Caso 3 que adquiere 150 dólares cada mes, y el Caso 4 agota el límite actual de los 200 dólares mensuales.
* Asimismo, de acuerdo a los diferentes perfiles de ingresos elegidos, se suponen distintas configuraciones de propiedad inmobiliaria y de automotores de cada familia. Para el primer tramo de ingreso bajo estudio, se supone que la familia alquila un departamento céntrico de dos dormitorios y que no posee automóviles. Para el segundo tramo de ingreso, se asume que la familia posee una vivienda en un barrio más alejado del centro y un automóvil chico usado. En el tercer tramo, la familia es propietaria en un barrio de mayor poder adquisitivo y posee un auto mediano relativamente nuevo. Para el último tramo, se consideró una vivienda en un barrio privado, con dos autos, uno mediano y uno chico.
Concepto clave
Un concepto clave para el informe, es la definición de cuál es el ingreso total sobre el que va a recaer la carga tributaria. El mismo es una suerte de ingreso potencial, puesto que incluye conceptos de ingresos que el individuo no llega en definitiva a obtener por la existencia de las regulaciones previsionales. En otras palabras, el razonamiento práctico es el siguiente: el sueldo bruto de un empleado (es decir el ingreso antes de restarle los aportes) más las contribuciones a la seguridad social es el costo laboral que el empleador revela que está dispuesto a erogar trabajador, y sería en definitiva el monto que estaría dispuesto a pagarle directamente en caso de no existir los impuestos al trabajo.
* En términos generales, se desprende del cuadro que la carga tributaria formal integral de los tres niveles de gobierno sobre una familia asalariada durante el 2020 se ubica entre el 49,5% y el 58,7% del ingreso total (que, como ya se explicó es el que incluye todo el costo laboral), dependiendo de los tramos de ingresos considerados. El primer estrato considerado no tributa impuesto a las ganancias, ni realiza ahorro, mientras que los tres restantes sí lo hacen.