Por el hecho acontecido el pasado 19 de octubre de 2016 se desarrolló en la mañana de este jueves la audiencia de juicio en donde se dio a conocer el veredicto de pena. El tribunal por mayoría resolvió condenar al imputado Cristhian “Piri” Alaniz a la pena de 11 años y seis meses de prisión. Días pasados este tribunal por unanimidad declaró a Alaniz autor penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de Leonardo “Leito” Vidal. Asimismo, también había decidido mantener la prisión preventiva que viene cumpliendo Alaniz hasta que la sentencia quede firme.
Cabe mencionar que en la audiencia de cesura la fiscal Codina solicitó la pena de 14 años de prisión para Alaniz y se mantenga su prisión preventiva; en tanto que la defensa no cuestionó la medida de coerción y requirió el mínimo establecido para el delito, 10 años y 8 meses de prisión.
Las juezas sostuvieron que la fiscal en su alegato de pena solicitó se consideren como circunstancias agravantes del caso la naturaleza de la acción basada en la indefensión que presentaba la víctima al momento del hecho. El peligro y la extensión del daño causado por los disparos que no solo fueron dirigidos hacia la víctima, sino que en el lugar había al menos 6 personas. Otro de los agravantes solicitados por la fiscal fueron las condiciones personales del autor, basadas en la edad del autor al momento del hecho 22 años, que posee dos hijos y trabajo, por lo cual debía conocer la norma y motivarse en ella. También la fiscal se refirió como agravante a los motivos que lo llevaron a delinquir impulsado por el odio o resentimiento con respecto a una división de bandas, “los papa fritas” y “los de arriba”. Dos meses previos al hecho el imputado ya lo había agredido con la misma modalidad. Solicitando como atenuante la falta de antecedentes penales de Alaniz.
Por último la fiscal requirió el mantenimiento de la prisión preventiva del imputado en base al peligro de fuga.
La defensa en su alegato final consintió la medida de coerción y solicitó el mínimo establecido en la escala para el delito, 10 años y ocho meses de prisión. Postuló que las cuestiones personales debían ser tomadas como atenuantes. Mencionó el principio de la humanidad de la pena y la no trascendencia de la misma terceras personas.
Las juezas por mayoría con el voto de Olavarría y García resolvieron condenar a Alaniz la pena de 11 años y 6 meses de prisión. En tanto que Arcuri en disidencia, por minoría, voto por 12 años, considerando como agravante el riesgo de la integridad física que corrieron 7 personas en el momento del hecho. El tribunal por mayoría consideró como agravante los motivos que lo llevaron a delinquir, por pertenencia a bandas antagónicas. Respecto de los motivos que lo llevaron a delinquir la jueza Olavarría consideró que no es un motivo para agravar la pena. El tribunal descartó como agravante la naturaleza de la acción. Considerando como atenuantes las condiciones personales del autor, que al momento del hecho Alaniz contaba con 22 años de edad, tres hijos. También procede como atenuante la falta de antecedentes penales computables, sostuvo el tribunal.
El tribunal de debate fue presidido por Gladys Olavarría y constituido por la juezas Daniela Arcuri, y Mónica García; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente la fiscal Cecilia Codina; en tanto que la defensa de Alaniz fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo. Asimismo familiares de la víctima fueron asistidos por una profesional del SAVD, Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.