Presidió la audiencia Mariano Nicosia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, Cecilia Codina, fiscales generales y Fabiola López, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Ruiz fue ejercida por Daniel Fuentes, abogado particular del mismo.
Cabe mencionar que el mes de octubre del año pasado fue presentada la acusación pública del caso por parte de fiscalía.
El fiscal expresó que, concluida la etapa preparatoria, existe evidencia suficiente para acreditar el hecho acontecido el pasado 26 de abril de 2022, siendo aproximadamente las 17:30 horas, en circunstancias en que Alberto Ruiz se encontraba fuera de su domicilio sita en Av. Rivadavia al 3.500, arriba Paulo Oyarzo portando un arma blanca en su mano derecha, y previa discusión con la víctima le asestó a Ruiz una certera estocada en el hemitórax izquierdo, en el cuarto espacio intercostal izquierdo. Lesionando el ventrículo derecho provocándole un shock cardiogénico irreversible, ocasionando que caiga al suelo. Inmediatamente Oyarzo se retiró del lugar, ocultándose en su vivienda. Ruiz camina herido hasta la Av. EEUU al 1448 donde pidió ayuda y cae muerto. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio simple” en calidad de “autor” para Oyarzo.
Por su parte el defensor argumentó que demostrará en el debate que su asistido obró con “exceso en la legítima defensa” y subsidiariamente postulando la calificación de “homicidio culposo” en calidad de “autor” para Oyarzo.
Seguidamente se enumeraron los sucesos no controvertidos del caso por las partes y luego se realizaron las convenciones probatorias y la incorporación de prueba documental y testimonial del caso.
Por último, se discutió la medida de coerción que pesa sobre el imputado, el fiscal solicitó se mantenga la misma por la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento. Por las características graves del hecho y por la actitud posterior que tuvo Oyarzo, luego de darle muerte a Ruiz. Por lo cual solicitó el fiscal se mantenga la prisión preventiva que cumple Oyarzo por tres meses, o hasta la finalización del juicio ante el Jurado.
La defensa por su parte se opuso al pedido que se mantenga la prisión preventiva, solicitando el arresto domiciliario con tobillera electrónica de su asistido. Negando la existencia de los peligros de fuga y entorpecimiento. Oyarzo no tiene antecedentes penales, agregó el defensor.
Finalmente, el juez dispuso mantener la medida de coerción de Oyarzo por el término de tres meses o hasta el debate; y asimismo informó a las partes que remitirá el auto de apertura a juicio por escrito. Estamos ante un caso grave por lo que la detención cautelar es razonable, y es razonable mantenerla hasta el debate, sostuvo el juez. El riesgo de fuga es elevado y por eso debe mantenerse la medida de coerción que se ha dispuesto. No considerando el peligro de entorpecimiento como presente.