En su alegato de inicio el fiscal aseguró que va a probar a lo largo del debate el ilícito acontecido el día 11 de enero de 2021, cuando el imputado Díaz concurre al domicilio de la víctima Bataglia en la zona del Faro, mantienen una discusión con el mismo y con claras intenciones de provocar la muerte asesta una puñalada provocando su muerte por shock hipovolémico. El hecho ocurre dentro del predio de la víctima. Se demostrará que el mismo se ajusta a la calificación de “homicidio simple” en calidad de “autor” para Díaz, concluyó el fiscal.
Seguidamente el defensor argumentó que no va a cuestionar ni la materialidad, ni la autoría del hecho en cabeza de su asistido, pero si intentará probar las circunstancias del hecho y cómo se originó. Su teoría del caso es que Díaz actuó con una causa de justificación, en legítima defensa, con un exceso intensivo en la racionalidad del medio empleado, entendió que corría riesgo físico y decidió repelerla. Postulando la calificación de “homicidio simple con exceso en la legítima defensa” para el caso.
Un Sargento de la Comisaría de Km. 8 recordó que el día del hecho le informan de una pelea en el sector de lotes tomados, frente al Faro, y cuando llega al lugar a la víctima, Bataglia, ya lo habían trasladado hasta el Hospital Regional. Luego los llama una persona indicando que él había sido el de la pelea con Bataglia, que se iba a entregar. Señalando al imputado Díaz como esa persona. Luego lo detienen y trasladan a la Comisaría.
Entre otros testimonios se destacó el de la médica forense Eliana Bevolo quien realizara la autopsia al cuerpo de la víctima estableciendo como causa de muerte por shock hipovolémico irreversible, producido por herida de arma blanca en torax.
El tribunal colegiado de debate estuvo presidido por Raquel Tassello e integrado por Mariano Nicosia y Ariel Tedesco, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general y Fabiola López, funcionaria de fiscalía. La defensa del imputado Díaz por su parte fue ejercida por Francisco Miguel Romero y Alicia Aguila, defensores particulares del mismo.