Hoy por la mañana en la sede de los tribunales penales se llevó adelante la discusión final en el mencionado juicio oral y público, luego de agotada la etapa de presentación de pruebas. A menos de 10 meses de ocurrido el hecho la causa fue elevada a juicio para determinar la responsabilidad penal del imputado Guillermo Salvatierra.
El Tribunal Colegiado de Juicio que entendió en la audiencia debate estuvo presidido por el juez Guillermo Muller, acompañado por los jueces Hugo Américo Juárez y José Rago. Por el Ministerio Público Fiscal asistió el fiscal general Adrián Cabral. La defensa de Guillermo Salvatierra estuvo a cargo de Guillermo Iglesias, abogado de confianza. Asimismo integrantes del Servicio de Asistencia a la Víctima acompañaron a la familia Hernández, informó la oficina de Prensa de la Judicatura.
Alegatos del Ministerio Público Fiscal
El Ministerio Público Fiscal indicó que fue acreditado a lo largo de la audiencia debate el hecho que se le imputa a Guillermo Salvatierra, calificado como homicidio agravado por el uso de arma de fuego en carácter de autor-arts. 79, 41 bis y 45 del Código Penal-. Para fundamentar su aseveración hizo alusión a los aportes de distintos vecinos, amigos y familiares de la víctima que escucharon entre cinco y seis disparos, uno de los cuales le provocaría la muerte a Elías Hernández. De esta manera el fiscal general Adrián Cabral refutó los dichos del imputado y su padre que aseguraban haber escuchado dos series de disparos y sentenció que no hay evidencia de un enfrentamiento armado.
Agregó que no había dudas que la persona que efectuó los disparos fue Guillermo Salvatierra en base a los elementos de prueba que fueron reseñados y ventilados en el juicio. A su vez afirmó que es un hecho doloso, y que quedó evidenciado que el imputado con un arma de fuego de 9 mm disparó a dos personas a una distancia de 24 metros con intención de matar o al menos de representarse como cierta tal posibilidad y conformarse con el resultado. Por lo expuesto, solicitó que se declare la responsabilidad penal del acusado por el hecho ocurrido el 4 de enero de este año en el que perdiera la vida Elías Hernández.
Cabe mencionar que el padre de la víctima, José Miguel Hernández habló nuevamente en la audiencia y concluyó: “La justicia haga lo que tenga que hacer. Yo ya lo perdoné. No tenemos odio ni represalias con la familia Salvatierra”.
Alegatos de la defensa
Por su parte el abogado Guillermo Iglesias hizo un análisis progresivo para concluir en la solicitud de absolución por no encontrarse acreditada la autoría, subsidiariamente se decrete la responsabilidad penal por el delito de homicidio culposo; y eventualmente la no aplicación del agravante en caso que sea dolo eventual.
El veredicto
El Tribunal de Juicio resolvió declarar penalmente responsable a Guillermo Salvatierra del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en carácter de autor-arts. 79 y 41 bis Código Penal- por el hecho ocurrido el 4 de enero de este año en perjuicio de Elías Hernández. En consecuencia, fijó la audiencia de cesura de pena para el viernes 28 de octubre.
El tribunal por unanimidad consideró que el material probatorio aportado por el Ministerio Público Fiscal ha sido abundante y concordante e indican que el enjuiciado desarrolló la acción lesiva. Asimismo destacó que es aplicable el agravante del art. 41 bis por cuanto la prueba da cuenta que la agresión misma fue iniciada por el victimario y no por Hernández y su acompañante, que hubo un mayor poder vulnerante por parte del autor del hecho y poder intimidante que exige el art. 41 bis; y descartó el posible encuadramiento de la conducta en una figura culposa.