Habilitan el tratamiento del proyecto de Ley de zonificación minera en la Legislatura

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn revocó el fallo de la jueza Carolina Barreiro. Declaró inadmisible el amparo presentado por cuatro comunidades mapuches-tehuelches de esa manera quedó habilitado. Confirma dicho reconocimiento las notas que…

martes 15/06/2021 - 15:10
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La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn revocó el fallo de la jueza Carolina Barreiro.

Declaró inadmisible el amparo presentado por cuatro comunidades mapuches-tehuelches de esa manera quedó habilitado.

Confirma dicho reconocimiento las notas que los actores se adjuntan a su presentación dirigidas al Presidente de la Legislatura de la Provincia del Chubut, requiriendo sea efectiva la consulta y participación de las comunidades Mapuche-Tehuelche

Contados los 30 días corridos desde la fecha de notificación fehaciente del acto lesivo, la acción debía interponerse como máximo el día 20 de diciembre de 2020. La demanda fue presentada el día 12 de mayo de 2021, por lo cual es extemporánea por haber transcurrido el plazo de caducidad fijado legalmente.

En síntesis, siendo que en la presente causa no se advierten razones que justifiquen un apartamento al claro y categórico texto del artículo 4º de la Ley V N° 84, debe revocarse la sentencia interlocutoria atacada y rechazarse la vía intentada.

Por ello la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn, resolvió revocar la sentencia de fecha 14 de mayo de 2021 y declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por la parte actora.

En segundo termino, dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta en la sentencia que por la misma se revocó.

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