La mañana del presente jueves se concretó la audiencia de control de detención y apertura de la investigación por un delito contra la propiedad, acontecido el pasado 25 de septiembre en la zona del Faro, que tiene como imputado a Luis Isaías Velázquez. El representante de fiscalía solicitó se declare legal su detención, se le formalice el hecho en base a la calificación legal provisoria de “robo agravado por el uso de arma impropia” y se dicte su prisión preventiva. Por su parte la defensa no cuestionó la detención, ni la apertura de investigación, pero si la calificación legal escogida y la medida de coerción solicitada. Finalmente, la jueza penal resolvió declarar legal la detención de Velázquez, autorizando la apertura de la investigación del caso y dictando la prisión preventiva del imputado por un mes.
Presidió la audiencia Raquel Tassello, jueza penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Maximiliano Morsucci, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa de Velázquez fue ejercida por Luciana Risso, acompañada de Juliana Fuentes, abogadas de la Defensa Pública.
En un primer momento el funcionario de fiscalía solicitó se declare legal la detención de Velázquez, en cuasi-flagrancia, ya que personal policial de Km. 8 de recorrida toma conocimiento de una persona que solicitaba auxilio sobre Ruta 1 a la altura del faro, que una persona lo había tomado desprevenido y golpeado con un palo. Se dirigen al lugar y aprecian un sujeto con las características aportadas por el denunciante, que sostenía un palo en una de sus manos. Se inicia una breve persecución y es detenido Velázquez luego de despojarse de los lentes y un tronco de madera.
Seguidamente Morsucci solicitó se le formalice el hecho acontecido el pasado 25 de septiembre del año 2.024 a las 13.00 horas aproximadamente, cuando la víctima, circulaba a pie por Ruta Provincial N° 1 a altura del ingreso al Loteo “El Faro”, momento en qué Luis Isaías Velázquez lo abordó por la espalda. En tales circunstancias, Velázquez comenzó a golpear al damnificado con un palo de madera de 65 cm de longitud provocando que caiga al suelo, continuando con la agresión arrojándole puntapié, todo ello con el fin de sustraer la riñonera que llevaba la víctima, momento en cual lo desapoderó de unos lentes recetados de policarbonato marca “Mormaii” con marcos de color negro. Producto de la agresión desplegada por el imputado, la víctima, presento lesiones consistentes en escoriaciones y hematomas requiriendo atención medica en el Hospital Regional local.
La propia víctima logró huir del lugar en dirección a su domicilio ubicado a 500 metros del lugar del hecho, siendo perseguido en todo momento por el imputado donde dio inmediato aviso al personal policial de la Comisaría Distrito KM 8, aportando las características físicas y de vestimenta de Velázquez como así también en lugar donde se encontraba. De esta forma, al arribó de los uniformados, se procedió a la aprehensión del nombrado, y el recupero de los anteojos sustraídos, sin uno de sus lentes, y el secuestro del palo de madera utilizado para la comisión del ilícito. Calificando provisoriamente el mismo como de “robo agravado por el uso de arma impropia” en calidad de “autor” para Velázquez y pidiendo el plazo de dos meses de investigación.
Para concluir el representante de fiscalía requirió el dictado de la prisión preventiva de Velázquez por dos meses, en base a la existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del hecho investigado. También por el peligro de fuga existente en base a las características graves del hecho y la pena en espera como resultado del procedimiento, por la violencia ejercida y la pena será de cumplimiento efectivo. Es necesario también cautelar el proceso en base al peligro de entorpecimiento existente.
Por su parte la defensa no cuestionó la legalidad de la detención ya que la misma fue en cuasi-flagrancia, ni tampoco el pedido de apertura de la investigación ya que cumple con los requisitos. No coincide con la calificación legal escogida por el funcionario de fiscalía, a su entender el delito no es consumado, es decir sería en grado de tentativa ya que nunca tuvo en su poder, no tuvo la disponibilidad objetiva del bien. Concluyendo que no puede sostenerse la calificación legal escogida y menos la prisión preventiva de su asistido.
Para finalizar la jueza penal resolvió declarar legal la detención de Velázquez ya que la misma fue en cuasi-flagrancia, autorizando la apertura de la investigación por la calificación legal provisoria escogida por el funcionario de fiscalía, “aunque la misma es prematura, se acepta”. Otorgando el plazo de dos meses de investigación y dictando la preventiva de Velázquez por el término de un mes, en base a la gravedad del hecho, los elementos de convicción existentes para tenerlo como probable autor del mismo y por el peligro de entorpecimiento existente.