Como informó La Nación, en el marco de la negociación con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Gobierno puso en marcha ayer un nuevo paquete de medidas que implica una “devaluación fiscal”, aumentando y extendiendo impuestos a las importaciones y a la compra de divisas para atesoramiento. De esta forma, se encareció el tipo de cambio para algunos bienes y servicios importados y el conocido como dólar ahorro.
“A lo largo de estos años, el Gobierno se las ha ingeniado para aumentar impuestos, tasas y contribuciones por Ley, e incluso a través de decretos que serían inconstitucionales. Medidas de este tipo desincentivan las inversiones, la contratación de personal y el desarrollo de Argentina”, opinó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
A continuación, la lista que elaboró el tributarista con los 32 impuestos y aumentos tributarios que se establecieron desde el 10 de diciembre de 2019, cuando Alberto Fernández recibió la banda presidencial.
1) Impuesto PAIS
Una de las primeras medidas que anunció la actual gestión de gobierno fue la creación de un nuevo impuesto denominado PAIS: Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Aprobado a través de la Ley 27.541, el 23 de diciembre de 2019, se fijó un recargo del 30% sobre la compra en moneda extranjera para atesoramiento, consumos con tarjeta de crédito, débito, la adquisición de servicios en el exterior mediante agencias de turismo y de adquisición de transporte con destino al exterior.
En el caso de los servicios digitales, la alícuota vigente es del 8%.
2) Bienes Personales: primera suba
“El gobierno anterior prometió que el impuesto sobre los Bienes Personales se mantendría en el 0,25% de 2018 en adelante para incentivar la adhesión al blanqueo, denominado Sinceramiento Fiscal. El blanqueo fue un éxito. Sin embargo, luego se modificaron las reglas de juego”, recordó Domínguez.
También a partir de la Ley 27.541, el Gobierno aumentó las alícuotas de este impuesto. Pasó de un mínimo de 0,25% y un máximo de 0,75%, a un piso de 0,5% y un techo de $156.250 más 1,25%. En paralelo, para tenencias fuera del país, la alícuota máxima trepó a 2,25%. Y, como agregado, el mínimo no imponible se mantuvo en $ 2.000.000 sin ningún tipo de mecanismo de actualización, pese a la inflación.
3) Bienes Personales: segunda suba
Para los bienes que residen dentro del país, de entre $100 millones y $300 millones, la alícuota subió del 1,25% al 1,5%. En cambio, para aquellos bienes con un monto superior a los $300 millones, la carga tributaria aumentó del 1,25% al 1,75%. Para los bienes en el exterior de la Argentina, se establecieron alícuotas diferenciales que van del 0,7% al 2,25%, dependiendo de los montos. “Por otro lado, al no actualizarse las escalas del impuesto para el Período Fiscal 2021, aumentó la carga tributaria por el efecto de la inflación que incrementa nominalmente y no realmente el valor de los bienes”, agregó el tributarista.
4) Bienes Personales: tercera suba
En 2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer que cambió su criterio con respecto al valor fiscal de los inmuebles de la ciudad de Buenos Aires que deben considerarse a los efectos de la valuación del impuesto sobre los bienes personales. El valor que se consideraba anteriormente se multiplicó por cuatro. “Incrementó, en la mayoría de los casos, el impuesto a ingresar especialmente por la clase media”, dijo Domínguez.
En junio del año pasado, la AFIP cambió su criterio con respecto al tratamiento de criptomonedas. Si antes encuadraban en la exención del impuesto sobre Bienes Personales, consideró que las mismas debían estar gravadas.
En junio del año pasado, la AFIP cambió su criterio con respecto al tratamiento de criptomonedas. Si antes encuadraban en la exención del impuesto sobre Bienes Personales, consideró que las mismas debían estar gravadas.
5) Bienes Personales: criptomonedas
En junio del año pasado, la AFIP cambió su criterio con respecto al tratamiento de criptomonedas. Si antes encuadraban en la exención del impuesto sobre Bienes Personales, pasó a considerar que las mismas debían estar gravadas.
6) Costos laborales
Siguiendo con la Ley 27.541, también se derogó la obligación que tenía el Estado de actualizar por inflación el mínimo no imponible para contribuciones patronales. El valor quedó congelado en los $7003,68, y no se previó ningún mecanismo de actualización. Cifra que, mes a mes, se fue licuando por la inflación.
Pero, además, previo a esa ley, la normativa fijaba una convergencia gradual de la alícuota de contribuciones patronales en el 19,5%. La Ley de Solidaridad interrumpió esa convergencia deteniendo la suba para pymes en el 18%, desde el 17% previo, mientras que congeló en el 20,4% la alícuota para empresas grandes, para las que estaba prevista una baja. Esto podría haber sido un beneficio para las más pequeñas que aplican el 18%, pero al congelarse y no actualizarse el mínimo no imponible, no fue así.
7) Impuesto a las Ganancias Sociedades: primera suba
Según la Ley 27.430, el impuesto a las Ganancias para sociedades se reduciría del 30% al 25% a partir del 1 de enero de 2020. Sin embargo, esta fue otra baja de carga impositiva que fue dejada de lado por la Ley de Solidaridad. El texto postergó la aplicación de las tasas por un año más. En la práctica, la tasa del 30% se extendió otro año.
8) Impuesto a las Ganancias Sociedades: segunda suba.
Luego de la postergación que se mencionó anteriormente, la Ley 27.630 terminó por confirmar que los aumentos habían llegado para quedarse. Se estableció una alícuota progresiva que, para el tributarista, “poco tiene que ver con el tamaño de la empresa”.
Se fijó una tasa del 25% para las ganancias netas imponibles acumuladas de hasta $5.000.000; para las ganancias de entre $5 millones y $50 millones se abona un monto fijo de $1.250.000 y una alícuota del 30% sobre el excedente; y quienes tienen una ganancia mayor a $50 millones abonan un monto fijo de $14.750.000, más una alícuota del 35% sobre el excedente de ese monto.
De esta forma, se incrementó la presión fiscal aplicando alícuotas del 30% y del 35%, según el tramo de las ganancias que corresponda. A su vez, en todos los casos, al distribuir dividendos se retiene un 7%. Un total del 39,55% de cargas tributarias. Las tablas se fueron actualizando anualmente por inflación.
9) Impuesto a las Ganancias: ajuste por inflación
La Ley de Solidaridad también modificó la norma 27.430, y estableció que las empresas puedan computar los quebrantos que les causa la inflación sobre sus resultados, hasta un tope. Los excedentes por sobre ese límite, se pueden computar los años venideros: antes se podía imputar en tercios dentro de tres períodos fiscales; pero, con la nueva normativa, se extendió en sextos a lo largo de seis años.
10) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias: parte I
Otra vez más, la Ley de Solidaridad. La normativa duplicó la alícuota del impuesto al cheque cuando se realizan extracciones en efectivo por operaciones alcanzadas por el impuesto. En otras palabras, en estos casos el impuesto pasó del 0,6% al 1,2%. No aplicó para personas humanas ni pymes.
11) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias: parte II
Se modificaron las exenciones del impuesto al débito y crédito para gravar a las denominadas cuentas de pago, como las billeteras digitales.
12) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias: parte III
Más tarde, se modificaron las exenciones para gravar movimientos de fondos que estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares.
13) Impuesto al Valor Agregado sobre productos de la canasta básica de alimentos
El 31 de diciembre de 2019, venció la alícuota del 0% sobre determinados productos de la canasta básica, como la leche o el aceite de girasol. Una medida que había sido introducida por Decreto en la gestión anterior de gobierno. De esta forma, los productos volvieron a estar gravados al 10,5% y 21% en las ventas a consumidores finales.
14) Derechos de exportación: parte I
En los últimos cuatro años se modificaron los derechos de exportación, más conocidos como retenciones a las exportaciones, a través del Decreto 39/2019, la Ley 27.541 y otras resoluciones. Así, se incrementaron los derechos de exportación de soja y otros productos hasta un máximo del 33%.
Posteriormente, se decidió una baja de tres puntos, de dos puntos para noviembre y de un punto para diciembre. En tanto, para la exportación de servicios, disminuyeron del 12% al 5%. Sin embargo, al sacarle el tope en pesos que había sido dispuesto en el Gobierno anterior, terminaron resultando más altas que en el pasado.
Para las empresas inscriptas en el Registro de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento, se dispuso la alícuota del 0% para las exportaciones de servicios mediante el Decreto 1034/2020, aunque terminaron estando vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021. Recién se dejaron de pagar al 1 de enero del año pasado, misma fecha en que el Gobierno dejó de tener la facultad de fijar derechos de exportación. “Esto dio lugar a diversas presentaciones judiciales que están siendo tramitadas actualmente”, añadió Domínguez.
15) Derechos de exportación: parte II
Mediante el argumento de suspender la baja de alícuota, se incrementaron las retenciones a las exportaciones de determinados subproductos de la soja.
16) Percepciones sobre la compra de dólares y gastos con tarjeta: parte I
Tras haber fijado un 30% de impuesto PAIS, la AFIP decidió crear un régimen de percepción del 35% a cuenta de Ganancias que aplican sobre la compra de dólares y gastos con tarjeta en moneda dura. Los monotributistas pueden computarlo a cuenta de Bienes Personales, mientras que los contribuyentes que no les corresponden abonar estos tributos pueden pedir la devolución en enero del año siguiente. Sin embargo, los montos no se actualizan por inflación.
17) Percepciones sobre la compra de dólares y gastos con tarjeta: parte II
Para seguir desalentando los gastos en dólares, el año pasado el Gobierno encareció el tipo de cambio turista al incrementar las percepciones a cuenta de Ganancias del 35% al 45%. La única excepción fue la compra de dólares para el ahorro.
18) Percepciones sobre la compra de dólares y gastos con tarjeta: parte III
En octubre del año pasado, ante la escasez de reservas en el Banco Central, el Ministerio de Economía anunció que se sumaría una percepción del 25% a cuenta de Bienes Personales para las compras con tarjetas mayores a los US$300 mensuales.
19) Percepción sobre compra de dólares, consumos con tarjeta, etc. – Parte 4
De acuerdo a los anuncios de ayer del Gobierno, la AFIP estará dictando una Resolución General para aumentar las percepciones del 35% al 45 en el caso de la compra de “dólar ahorro”.
20) Dólar para importaciones de servicios – Parte 1 “Dólar Coldplay”
Mediante el Decreto 682/2022 se gravó con el Impuesto PAIS a la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BCRA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
Esta ampliación del hecho imponible del Impuesto PAIS mediante un decreto sería inconstitucional.
21) Dólar para productos de lujo o bienes suntuarios
A través del Decreto 682/2022 se gravó con el Impuesto PAIS a la importación de determinadas mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se detallan en el Anexo I del decreto.
Comprende a determinados automóviles y motos de alta gama, jets privados, embarcaciones de uso recreativo, bebidas alcohólicas premium, relojes, máquinas tragamonedas, máquinas para minar criptomonedas, entre otros.
Esta ampliación del hecho imponible del Impuesto PAIS mediante un decreto sería inconstitucional.
Además, a estos productos se les aplica la percepción del 45% y del 25% de la Resolución General (AFIP) 4815
En esa misma ocasión, se gravó con el impuesto PAIS la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes. Por ejemplo, los recitales internacionales.
22) Dólar para importaciones de servicios – Parte 2
A través del Decreto 377/2023, quedan alcanzados con un Impuesto PAIS del 25%, los pagos con pesos de las siguientes importaciones de servicios: Mantenimiento y Reparaciones, Servicios Postales y de Mensajería, Servicios de Construcción, Primas de Seguro, Siniestros, Servicios Auxiliares de Seguros, Servicios Financieros, Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de Informática, Servicios de Información, Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual, Servicios de Investigación y Desarrollo, Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales, Servicios de Publicidad, Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública, Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros Servicios Técnicos, Servicios de Arrendamiento Operativo, Servicios Relacionados con el Comercio, Otros Servicios Empresariales, Servicios Audiovisuales y Conexos.
Por otro lado, los fletes de importación y de exportación quedan gravados al 7,5%
Esta ampliación del hecho imponible del Impuesto PAIS mediante un decreto sería inconstitucional.
23) Dólar para importaciones de bienes
A través del Decreto 377/2023, pasan a estar gravados con el Impuesto PAIS al 7,5% el pago con pesos de la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de:
1) Los bienes suntuarios que continuarán gravados al 30%.
2) Aquellas importaciones cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (En general, vinculadas a la industria del petróleo)
3) Insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el Ministerio de Economía, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la AFIP;
4) Otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
Esta ampliación del hecho imponible del Impuesto PAIS mediante un decreto sería inconstitucional.
24) Pago a Cuenta del Impuesto PAIS
El Decreto 377/2023 ha creado un nuevo régimen de pago a cuenta del Impuesto PAIS para las importaciones de bienes, otorgando a la AFIP la facultad de exigir hasta un 95% del Impuesto, sujeto a los términos y condiciones establecidos por dicho organismo.
Este régimen se aplicará tanto a los bienes suntuarios, gravados al 30% según el inciso b) del Art. 13 bis, como a los demás bienes sujetos a un 7,5%, contemplados en el inciso e) del mismo artículo.
El hecho imponible del Impuesto PAIS se produce cuando se efectúa el pago en pesos al exterior, en concepto de deudas en moneda extranjera.
En otras palabras, un importador puede realizar la importación de la mercadería hoy y, por ejemplo, efectuar el pago dentro de un plazo de 200 días.
Sin embargo, con la implementación de este nuevo régimen de pago a cuenta, es probable que la AFIP establezca que hasta el 95% del impuesto deba abonarse al momento de liquidar los tributos relacionados con la importación.
En consecuencia, el importador deberá adelantar el pago del Impuesto al momento de llevar a cabo la importación y no al momento del pago de la deuda.
25) Impuestos Internos a productos tecnológicos y electrónicos: parte I
La Ley de Presupuesto 2021 dispuso un incremento de los impuestos internos a determinados productos electrónicos (como celulares y aires acondicionados), a partir del 1 de enero de ese año. Estos productos estaban gravados al 10,5% y pasaron a tributar un 17% cuando los mismos son fabricados en Tierra del Fuego. Para las empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640, pasaron del 0% al 6,55%.
26) Impuestos Internos a productos tecnológicos y electrónicos: parte II
Dos años después, en la Ley de Presupuesto 2023, se volvió a incrementar la alícuota de los impuestos internos. En este caso, se dispuso que los productos que hoy están gravados al 17%, pasarán a pagar 19% cuando estos bienes son fabricados en Tierra del Fuego. Y para las empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640, aumentó del 6,55% al 9,5%. La única excepción fue para los aparatos receptos de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos móviles, que quedaron gravados en un 0%.
“El tema es que, como el impuesto interno se aplica sobre el propio impuesto interno, el efecto del incremento es aún mayor. Por caso, la alícuota del 19% se transforma en una alícuota efectiva del 23,46%. Y la del 9,5%, se transforma en un 10,5%. Por ahora, no están dentro de estos productos las computadoras y tablets. Esperamos que no sean incluidas en el futuro, ya que son herramientas imprescindibles para la educación y para el desarrollo del país”, dijo el CEO de SDC Asesores Tributarios.
27) Impuesto a las apuestas online
La Ley de Presupuesto 2021 aumentó la alícuota de las apuestas online, a un 5% sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en el juego. La misma se reduce en un 50% para las apuestas en las que intervengan sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar o apuestas que tengan inversiones genuinas en el país.
Si el proveedor es del exterior, la tasa trepa al 10%. Y si el sujeto de exterior se encuentra ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de nula tributación, aumenta al 15%.
28) Contribución sobre las primas de seguros de automóviles
La Ley de Presupuesto 2021 creó una contribución obligatoria de 0,5% sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional y que tendrá como destino la Comisión Reguladora del Transporte.
29) Contribución sobre las primas de seguros para el manejo del fuego
La Ley de Presupuesto 2021 creó el Fondo Nacional del Manejo del Fuego. Entre otros conceptos, está compuesto por una contribución obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros (excepto las del ramo vida), a cargo de las aseguradoras. La contribución no puede ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores, y debe ser liquidada por las compañías de seguros a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
30) Impuesto a la Riqueza
El impuesto extraordinario al patrimonio estableció la aplicación de una alícuota progresiva del 2% al 3,5% por única vez para los contribuyentes con una riqueza declarada superior a los $200 millones. En caso de tener bienes en el exterior, las tasas fueron del 3% al 5,25%. Este tributo llegó a la Justicia, ya que se consideró un impuesto análogo a Bienes Personales.
31) Incremento de los aportes a las obras sociales por monotributistas
A través de la Ley de Presupuesto 2023, se incrementaron los aportes con destino a la obra social de las categorías D a K, manteniéndose los valores para las categorías A a C. “Este aumento tuvo como objetivo evitar que las obras sociales que están en el listado de las que aceptan monotributistas, rechacen a los mismos aun cuando no puedan hacerlo legalmente. Sin embargo, el problema persiste”, agregó el tributarista.
32) Se crea la Tasa de Seguridad de Aviación
Mediante la Ley de Presupuesto 2023, se creó una tasa que incrementó nuevamente el costo de viajar en avión. Es una Tasa de Seguridad de la Aviación por el servicio que presta la Policía de Seguridad Aeroportuaria. La misma debe ser abonada por los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales, o de cabotaje.
La Ley delega en el Ministerio de Seguridad de la Nación la facultad de fijar la tasa siempre que no supere el 0,25% del sueldo básico del grado jerárquico de Oficial Principal del Escalafón General del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Inicialmente la tasa se fijó en $250 por pasajero.