Con un extenso dictamen de más de 100 páginas, el fiscal federal de Rawson, Fernando Gélvez, pidió que el juez Gustavo Lleral rechace el planteo de Javier Patricio Romero, defensor de Diego Gatica en la causa “El Embrujo”.
El contador –imputado con otras 11 personas- está acusado de lavado de dinero proveniente de la corrupción. Romero planteó que este delito es competencia federal y que la Justicia provincial debe inhibirse de juzgar a su cliente y la Oficina Judicial de Rawson debe enviarle el expediente a Lleral. Pero según Gélvez, el reclamo es “extemporáneo” ya que vencieron los plazos procesales para el recurso del defensor. El juicio oral y público para la banda que presuntamente lideró Diego Correa está previsto para el 12 de marzo.
Para su reclamo, Romero se basó en un adelanto de este diario de noviembre del año pasado: la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el Juzgado Federal capitalino investigue otro antiguo caso de lavado de dinero, pero en la Cooperativa Eléctrica de Trelew. El defensor consideró que la situación de Gatica es similar y debe ocuparse Lleral “de modo exclusivo y excluyente”.
Sin embargo, el fiscal opinó que el juez federal debe rechazar el pedido porque el expediente ya se elevó a juicio tras la acusación de los fiscales de la Unidad Anticorrupción, Omar Rodríguez y Alex Williams, y el auto de apertura del 30 de octubre de 2018 que firmó el juez Sergio Piñeda –según publica Diario Jornada-.
Oportunidad perdida
“La oportunidad procesal para plantear la inhibitoria como toda cuestión de competencia es en cualquier estado de la investigación penal preparatoria, lo que comprende el inicio de la investigación y abarca la etapa intermedia hasta el dictado del auto de apertura a juicio”, explicó Gélvez. El planteo de Romero “no puede proceder porque la instrucción preparatoria o investigación preliminar terminó”.
“Corresponde expresar concretamente que caducó el derecho invocado por el Dr. Romero referente al planteo de la inhibitoria en la etapa procesal investigativa –instrucción preparatoria, instrucción previa, investigación preliminar al juicio-, por lo tanto es dable añadir que dicha pretensión es extemporánea, ya que se está en el caso ante la etapa que se denomina juicio”.
Sólo quedaría analizar si al estar fijada la fecha de debate oral y público, “sería procedente tal inhibitoria, o en su defecto también caducó el derecho a deducirla”.
En otro orden, Gélvez aclaró que si en cualquier provincia argentina ocurren delitos como el lavado, dañando el orden económico y financiero de la jurisdicción, “el órgano judicial competente para investigar y juzgar todos los hechos delictuales es el de la provincia donde se produjeron”.
“Nada tiene que juzgar por carecer de competencia la justicia de excepción enclavada en la provincia argentina que fuere (…) Tal atribución no fue delegada expresamente a la Nación o Estado Federal, impide que intervenga otro órgano judicial, que no sea el provincial”.
Tener cuidado
Si se interpretara “sin profundidad” que la competencia de ciertos delitos es únicamente federal, “no sólo se estaría afectando a nuestra forma de estado federal, sino que se dejaría sin protección a los distintos órdenes económicos y financieros de la provincia, lo cual implicaría que en la realidad del funcionamiento de tal o cual Estado provincial, las autoridades designadas no puedan ejercer las funciones que poseen para resguardar tal orden económico y financiero”.
Si se juzgan hechos cuyos protagonistas son el Estado provincial y sus funcionarios públicos, y se lavó dinero del mismo Estado, “claramente la competencia es del órgano jurisdiccional de la provincia en cuestión y no del estado federal (…) La competencia para investigar y juzgar es de la justicia ordinaria como regla general y excepcionalmente de la justicia extraordinaria o de excepción”.
No hay daño federal
Gélvez precisó en su dictamen que en El Embrujo no se afectaron bienes federales o al menos tal dato no se demostró.
“La competencia es de la justicia del Estado provincial donde habrían acontecido tales episodios y el Poder Judicial de dicho ente estatal debe ser quien juzgue los mismos cuando la calificación legal sea la de lavado de activos del art. 303 del C.P”.
Por eso, advirtió, “resolver lo contrario, es violentar todo lo que se ha decidido en otros precedentes jurisprudenciales respecto de la competencia”.