Hasta el momento, la fecha prevista para la presentación de la declaración jurada para los inscriptos y los que deban pagar el impuesto, va del 11 al 15 de junio.
Por el reclamos de los contadores, la AFIP analiza postergar el plazo previsto para las presentaciones y los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales. Según detallaron desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires, luego de mantener reuniones con funcionarios del organismo, es posible que se establezca un nuevo cronograma de vencimientos que contemple un “plazo razonable” para la generación y presentación de las declaraciones juradas.
Hasta el momento, la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada para los inscriptos y los que deban pagar el impuesto abarca un plazo que va del 11 al 15 de junio. Pero desde el consejo estiman que podrían pasar a julio, lo que dependerá de la puesta a disposición de las aplicaciones web del organismo.Hasta el momento, la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada para los inscriptos y los que deban pagar el impuesto va del 11 al 15 de junio
Desde la federación señalaron al organismo que aun no cuentan con las aplicaciones web, lo que afecta el normal desarrollo de la tarea de los contadores y dificulta el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
Por su parte, los funcionarios de la AFIP comentaron que se encuentra en proceso de homologación la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales y que están trabajando en las adecuaciones de la aplicación para el Impuesto a las Ganancias (Personas Humanas y Sucesiones Indivisas). Además, informaron que no existe la intención de desdoblar los vencimientos para ambos impuestos y que tienen como objetivo elaborar una sola aplicación web que permita su liquidación de manera unificada.
Los contadores reclamaron que aun no cuentan con las aplicaciones web para las presentaciones
En relación con el diferimiento de los vencimientos previstos, fueron prudentes y expresaron que, en función de cómo avance ese proceso, existiría la posibilidad de establecer un cronograma de vencimientos que contemplen un plazo razonable para la generación y presentación de las declaraciones juradas.
El impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes —en el país y en el exterior— que forman parte del patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Este impuesto se aplica cuando la valuación total del patrimonio para cada período fiscal supera un monto mínimo: para el período 202 el monto es de $2 millones, ya que no hubo una actualización con respecto al período anterior.
Los bienes que están exentos son los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, en cualquier moneda. Y la vivienda única, hasta los $18 millones de valuación. Pero están gravados los saldos de las cuentas corrientes y dinero en efectivo.
El monto mínimo a partir del cual se aplicó el impuesto fue de $305.000 para los períodos fiscales del 2007 al 2015; de $800.000 para 2016; de $950.000 para 2017; de $1.050.000 para 2018 y de $2 millones para el período fiscal 2019 y 2020.