Lo hizo la AFIP mediante la Resolución 4758/2020 publicada este lunes (13/7) en el Boletín Oficial. La regularización se podrá realizar hasta en tres cuotas para los pagos por deudas del impuesto a las ganancias y bienes personales, hasta el 31 de agosto inclusive.
El Gobierno nacional a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió este lunes (13/7) el plazo de los pagos por deudas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales hasta el 31 de agosto próximo inclusive.
Así quedó establecido en la resolución general 4758/2020, publicada en el Boletín Oficial, por la cual se determinó que la regularización de las deudas se podrá realizar hasta en tres cuotas, con un pago a cuenta del 25%, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) en la que los deudores se encuentren incluidos.
De esta manera, la excepción que regía hasta el 30 de junio último, se extendió nuevamente hasta el 31 de agosto para “la regularización de las personas humanas y sucesiones indivisas de sus obligaciones en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019«.
La AFIP destacó que la declaración de la emergencia sanitaria y la instauración del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) “han repercutido en la vida social y económica de los habitantes de este país”, por lo que adoptó “medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo”.
Por lo tanto, consideró que “deviene oportuno facilitar a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, el acceso hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, a la regularización de sus obligaciones en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, en los términos de la mencionada Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementarias, con mejores condiciones de pago y cuotas y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” –aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos”.
Fuente: Urgente24