El Gobierno envió a los gobernadores y jefes de bloque del Congreso el nuevo texto del capítulo fiscal que busca aprobar con la renovada Ley Ómnibus. El proyecto, rebautizado como Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Son 101 artículos que contienen un blanqueo de capitales y moratoria; la restitución del impuesto a las Ganancias y plantea modificaciones sobre Bienes Personales y al Monotributo.
A continuación, TN revisó los cuatro principales puntos del capítulo fiscal que Javier Milei espera que esta vez apruebe el Congreso.
Cómo es la restitución del Impuesto a las Ganancias que busca Javier Milei
Tal vez la parte más comentada del capítulo fiscal es la restitución de Ganancias o impuesto a los ingresos, como lo llama la gestión Milei. El texto vuelve al esquema que regía hasta septiembre de 2023, como ya había sido presentado a inicios de año, aunque con una “actualización” por inflación desde la anterior propuesta para el llamado piso.
Así, un empleado soltero sin hijos comienza a pagar Ganancias desde los $1.800.000 brutos mensuales y un casado con hijos, desde los $2.300.000 en bruto.
Se eliminan algunas deducciones, pero secrea una deducción especial para que el aguinaldo esté exento del pago del gravamen.
El proyecto fija una actualización anual por inflación para las deducciones y escalas del impuesto a partir del período fiscal 2025.
Para este año, faculta al Poder Ejecutivo a definir si actualiza o no esos parámetros una vez que la ley sea aprobada por el Congreso.
Se establece, además, que los cambios comenzarán a regir cuando entre en vigencia la nueva ley, es decir, que no habrá retroactivo ni se genera devolución hasta la nueva reforma.
Los cambios en Bienes Personales incluidos en el capítulo fiscal de la Ley Ómnibus
En cuanto al Impuesto a los Bienes Personales, el Ejecutivo insiste en el capítulo fiscal con régimen de pago por adelantado 5 años.
Además, elimina el diferencial de tasas entre los bienes en el país y en el exterior y establece una escala de 0,50% a 1,50%.
Estarán alcanzados por BBPP bienes desde los $100 millones y el de la casa habitación de más de $350 millones (hoy en $56 millones).
Incorpora, además, que el contribuyente cumplidor –que haya presentado y pagado en tiempo y forma el ejercicio fiscal 2020-, acceda a una baja de 0,25% de tasa para los períodos fiscales de 2023 a 2026.
El régimen de regularización de activos y la moratoria fiscal que busca el Gobierno
En el capítulo fiscal se incluyó el Régimen de Regularización de Activos, un blanqueo de capitales que estará vigente desde cuando se aprueba la Ley hasta el 30 de abril de 2025, con la posibilidad de prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025.
Define cuántos impuestos habrá que pagar por el blanqueo. Hasta US$100.000 no pagan, luego shay una escala progresiva según el monto a declarar. Establece que los no residentes no podrán blanquear dinero en efectivo.
Además, crea el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social para incentivar el pago de deudas al 31 de marzo de 2024, en hasta 60 cuotas y una tasa de interés que será fijada por el Banco Nación.
Con el sistema, se busca el pago voluntario de esos impuestos “obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren”
Monotributo: aumento del 300% para la facturación y las cuotas
Respecto del Monotributo, la iniciativa del nuevo capítulo fiscal actualiza topes de facturación y cuotas por encima del borrador previo.
En la propuesta previa para el Régimen Simplificado subían en torno al 110% para los topes de facturación, y cuotas a pagar. Ahora propone alzas de entre 300% y 330%.
Así, los monotributistas con menores ingresos (categoría A) podrán facturar hasta $6.450.000 –hoy en $2.108.288-, mientras la categoría K, la más alta, pasa de $16.957.968,71 a $68.000.000 de facturación anual.
Además, mantiene en $385.000 el precio unitario de facturación (hoy en $180.590) tanto para quienes ofrezcan servicios como para quienes vendan productos. Y establece actualización anual por inflación.