Ganancias: AFIP extendió plazo para las DD.JJ de las empresas

El organismo recaudador decidió estirar el plazo para que las empresas presenten las declaraciones juradas, entre otras modificaciones. Tras considerar necesaria «la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento…

miércoles 13/05/2020 - 10:35
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El organismo recaudador decidió estirar el plazo para que las empresas presenten las declaraciones juradas, entre otras modificaciones.

Tras considerar necesaria «la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo», la AFIP decidió extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado para las empresas.

La Resolución General 4714/2020 asegura que los contribuyentes y/o responsables cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT    FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 4    26/05/2020
5, 6, 7, 8 y 9    27/05/2020

A su vez, en el caso de contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive. El plazo original para la presentación vencía hoy y el pago, el viernes 15.

También informó que las obligaciones de presentación de la declaración jurada del IVA e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período del pasado mes de abril, podrán ser efectuadas hasta las siguientes fechas, de acuerdo a la terminación del número de CUIT:

TERMINACIÓN CUIT    FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3    20/05/2020
4, 5 y 6    21/05/2020
7, 8 y 9    22/05/2020

Con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

Fuente: Urgente24

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