El organismo recaudador decidió estirar el plazo para que las empresas presenten las declaraciones juradas, entre otras modificaciones.
Tras considerar necesaria «la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo», la AFIP decidió extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado para las empresas.
La Resolución General 4714/2020 asegura que los contribuyentes y/o responsables cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 4 26/05/2020
5, 6, 7, 8 y 9 27/05/2020
A su vez, en el caso de contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive. El plazo original para la presentación vencía hoy y el pago, el viernes 15.
También informó que las obligaciones de presentación de la declaración jurada del IVA e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período del pasado mes de abril, podrán ser efectuadas hasta las siguientes fechas, de acuerdo a la terminación del número de CUIT:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 20/05/2020
4, 5 y 6 21/05/2020
7, 8 y 9 22/05/2020
Con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.
Fuente: Urgente24