Se trata de la incorporación de la prueba. Ayer por la mañana se reanudó la audiencia de debate por el homicidio de Juan Carlos Cárdenas ocurrido el 30 de marzo de 2009.
El Tribunal Colegiado de Juicio estuvo presidido por la juez Mariel Suárez, acompañado por los jueces Mariano Nicosia y Carina Estefanía (Circunscripción Judicial Esquel). Por el Ministerio Público Fiscal asistieron Juan Carlos Caperochipi y Camila Banfi, como querellante se constituyeron Oscar Herrera y Patricias Rivas, en representación de la familia damnificada.
La defensa de Jorge David Nieves estuvo a cargo de Verónica Heredia, abogada de confianza, mientras que la Defensa Pública del resto de los imputados fue ejercida por Fernando Serer, informço la oficina de Prensa de la Judicatura.
En principio el tribunal autorizó la reproducción de las declaraciones testimoniales de dos testigos que fueron grabadas como anticipo jurisdiccional de prueba en diciembre de 2009 y que fueran objetadas por la defensa. Si bien ayer la abogada Verónica Heredia presentó a una declarante que aseguraba que una de las testigos residiría en nuestra ciudad, tras una serie de diligencias y averiguaciones el Ministerio Público Fiscal no pudo certificar estas aseveraciones. En definitiva, dichos testigos que presenciaron lo ocurrido desde su vivienda ubicada frente al domicilio en cuestión y aseguraron haber visto disparar a Jorge Nieves y Martín Gustavo Almonacid contra la humanidad de Juan Carlos Cárdenas mientras que el resto efectuaba disparos hacia el sector donde se encontraban resguardados detrás de un rodado los acompañantes de la víctima.
Al finalizar la audiencia de debate, tanto el Ministerio Público Fiscal como la defensa introdujeron por lectura las respectivas pruebas documentales y el tribunal declaró concluida la instancia de incorporación de la prueba y ordenó un cuarto intermedio hasta el día de mañana para los alegatos de las partes y el dictado de veredicto sobre la eventual responsabilidad penal de los imputados.
Otro caso: homologan acuerdo de juicio abreviado para menor
Hoy por la mañana se realizó una audiencia preliminar por el hecho ocurrido el 29 de agosto de 2010 en el que perdiera la vida Luis Eduardo Canquel y que tiene como imputado a Mauro Fabián Pavei (17) y como co-imputado en la causa a Maximiliano Rodrigo Hidalgo. El acto fue presidido por el juez penal Hugo Américo Juárez, por el Ministerio Público Fiscal asistió Marcelo Crettón –fiscal general- y por la Defensa Pública estuvo presente Viviana Barillari acompañada por la Asesora de Familia Claudia Torrecillas.
Luego de que el Ministerio Pública Fiscal peticionara declarar al menor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, solicitó la imposición de un tratamiento tutelar. En tanto el imputado y su defensa solicitaron la aplicación de un juicio abreviado.
El juez penal Hugo Américo Juárez resolvió homologar el acuerdo de juicio a prueba -previsto en los arts. 355 y 410 del Código Procesal Penal- , declaró la responsabilidad penal del imputado e impuso un tratamiento tutelar por 12 meses en consecución de los fines previstos en el art. 404 del Código Procesal Penal. Asimismo el imputado deberá cumplir con un régimen de semi libertad que implica la permanencia en el domicilio desde las 23 hasta las 07 horas del día siguiente, y tendrá que comparecer ante el Cuerpo de Delegados de Control una vez cada dos meses por el término de un año. Deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes y tendrá que aprender algún oficio o profesión.
Respecto de la situación de Maximiliano Rodrigo Hidalgo co-imputado por tenencia de arma de guerra e incorporado en la causa luego de que se allanara su vivienda en el marco de la investigación y se encontrara una pistola, se le decretó una suspensión de juicio a prueba por el término de un año –art. 49 del Código Penal y art. 76 bis del Código Procesal Penal- y la imposición de reglas de conducta tales como abstenerse de cometer nuevos delitos, mantener un domicilio fijo y comparecer ante el Cuerpo de Delegados de Control una vez cada seis meses conforme al art. 27 bis del Código Penal.