Obliga a la ATECh a suspender las medidas de fuerza y que los docentes se presenten a dar clases. Intima también al Ministerio de Educación a aportar respuestas que contemplen el reclamo gremial.
La jueza de familia María Marta Nieto dio lugar respecto a la medida cautelar presentada por la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, Adolescencia y Familia luego de que un grupo de padres autoconvocados solicitaran intervención en el Concejo Deliberante. El fallo es histórico en la provincia de Chubut.
Tras la presentación de la medida cautelar, la jueza de familia María Marta Nieto resolvió a favor. “Este recurso de amparo surge porque un grupo de padres concurre al Concejo y solicita intervención. Al depender esta oficina del Concejo Deliberante, se nos encomienda actuar porque tenemos la potestad para presentar una medida cautelar”, explicó la directora de la oficina, Patricia Stefanazzi.
Luego de que se notifique a las partes involucradas, se debería acatar la orden del fallo que establece la prohibición para la suspensión del dictado de clases por motivos de medidas de fuerza en Comodoro y Rada Tilly en los tres niveles educativos.
Además, se exhorta al Ministerio de Educación a tomar las medidas necesarias para “revertir la situación lesiva al derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes de esta ciudad, que contemplen los reclamos gremiales de público conocimiento, como asimismo, el resultado de la conciliación obligatoria en proceso, bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias o de otra índole a fin de vencer la resistencia a su cumplimiento”.
Además, Stefanazzi destacó que se trata de un fallo histórico. «Es el primero en la Provincia del Chubut respecto a un derecho colectivo y también es la primera vez que sale en defensa de los niños, porque en estos conflictos siempre se sienta el gobierno y el gremio, pero nadie defendía a los niños”, resaltó Stefanazzi.
Parte resolutiva del fallo:
1º) Hacer lugar a la Medida Cautelar solicitada por la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, Adolescencia y Familia, acompañada por la Asesoría de Familia de Comodoro Rivadavia y en consecuencia disponer como medida innovativa la prohibición de suspender el dictado de clases con motivo en medidas de fuerza adoptadas gremialmente, en los tres niveles educativos, inicial, primario y secundario, de todos los establecimientos educativos de la ciudad de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, debiendo los docentes cesar en las medidas de fuerza cualquiera sea su modalidad, que impidan la normal prestación del servicio de educación, bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias o de otra índole a fin de vencer la resistencia a su cumplimiento.
2°) La presente medida cautelar se encontrará vigente durante el tiempo que demore el proceso principal de amparo, hasta su resolución definitiva.
3°) Exhortar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Educación para que en un término de VEINTE (20) DIAS HABILES informe a este Juzgado, respecto de las medidas a adoptar en lo inmediato y a mediano plazo, para revertir la situación lesiva al derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes de esta ciudad, que contemplen los reclamos gremiales de público conocimiento, como asimismo, el resultado de la conciliación obligatoria en proceso, bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias o de otra índole a fin de vencer la resistencia a su cumplimiento.
4°) Ordenar al Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut, que disponga las gestiones que sean necesarias a fin de que desde cada Dirección de los Establecimientos Educativos, nivel inicial, primario y secundario, de la ciudad de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, se notifique personalmente a todos los docentes la presente resolución, en el término de TRES DÍAS de recibida la rogatoria, debiendo con posterioridad, acompañarse a este expediente copia de los listados del personal docente donde conste tal notificación.
5°) A los fines de efectivizar las notificaciones aquí dispuestas, habilito días y horas inhábiles y, por Secretaría líbrense las correspondientes cédulas, y en su caso cédulas ley, y adelántese vía telefónica y/o fax y/o mail la presente resolución a los representantes legales de las partes interesadas.-
6°) REGISTRESE y NOTIFIQUESE, procédase en los términos de la ley U 1218 DJA en caso de corresponder, concediéndose las autorizaciones necesarias a tal fin.-