Evaluarán la situación epidémica en Chubut y podrían endurecer o prorrogar las medidas

En el paso de los días se irá evaluando la evolución de la situación sanitaria de la provincia y en cada municipio y en función de ellos, el Ministerio de Salud, el Comité de Crisis…

martes 16/06/2020 - 22:07
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En el paso de los días se irá evaluando la evolución de la situación sanitaria de la provincia y en cada municipio y en función de ellos, el Ministerio de Salud, el Comité de Crisis y los intendentes recomendarán al Ejecutivo Provincial la continuidad de las medidas hasta completar el plazo establecido de 14 días o incluso podrán solicitar que se suspendan, intensifiquen o prorroguen.

Así fue informado desde el Gobierno de Chubut, que tras la publicación del decreto 493, establece que en siete días se evaluará la trayectoria de la enfermedad y la situación sanitaria imperante.

En función a ello, el Ministerio de Salud, el Comité de Crisis y los intendentes recomendarán al Ejecutivo Provincial la continuidad de las medidas hasta completar los 14 días o incluso podrán pedir la suspensión de las mismas. Además, podrán también solicitar la modificación, intensificación o prorrogación por el plazo que se considere pertinente según la situación de cada municipio.

Asimismo, se reitera la necesidad de cumplir con todas las medidas de protección dispuestas. Entre ellas, mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar “cubre boca-nariz” en espacios abiertos o cerrados compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar ambientes y cumplir con los protocolos de las actividades habilitadas.

Potestad municipal

Las autoridades locales, en sus jurisdicciones, podrán dictar las normas reglamentarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales” de sus localidades. Y también podrán efectuar “las restricciones que consideren pertinentes, y eventualmente suspender la autorización o dejarla sin efecto”.

“Las autoridades locales no podrán exceder las flexibilizaciones establecidas por la autoridad provincial y nacional ni alterar el contenido de las mismas”, indica el artículo 16°.

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