Luego de que se llevara a cabo la audiencia de alegatos en juicio por abuso sexual cometido en el edificio Municipal, mañana, viernes 23 se dará a conocer el veredicto a las 15 horas.
Con la declaración del imputado como la última palabra culminó el pasado viernes la jornada de alegatos finales en el juicio por un ilícito contra la integridad sexual acontecido en el interior del edificio Municipal de nuestra ciudad el pasado 23 de marzo de 2017. La causa tiene como imputado al ex funcionario municipal Juan Khouri. El fiscal consideró que ha quedado probado a lo largo del debate la materialidad y autoría del imputado en el hecho imputado; solicitando se lo declare penalmente responsable por el mismo; al igual que la querella. En contraposición la defensa requirió la absolución de su pupilo. Finalmente el tribunal pasó a deliberar y este viernes 23, a las 15:00 hs., dará su veredicto.
Alegato fiscal:
En su alegato el fiscal Martín Cárcamo consideró que el testimonio de la víctima en el debate constituye la prueba central, más importante, pero no la única para acreditar la teoría del caso. Ha sido objeto de una agresión sexual no consentida. Este relato encuentra sustento en la validación de la Licenciada en Psicología del Cuerpo Médico Forense que lo encontró coincidente con un estrés post traumático. La víctima no presenta alteraciones ni desconexión con la realidad, sostuvo la profesional. Su psiquiatra declaró que la víctima ha debido ser medicada y que presenta un cuadro de estrés post traumático grave. También el Ministerio Público Fiscal ha podido acreditar las circunstancias previas y posteriores al hecho. También el fiscal se refirió a la pericia del lugar del hecho efectuada por el Licenciado en Criminalística, Marcos Ghiberto, y la realizada a los celulares de la víctima y el imputado. No hubo dificultades en torno a la autoría del hecho, en relación a ello, los hechos merecen la calificación legal de “abuso sexual gravemente ultrajante”. Se ha cosificado a la víctima con este ultraje, se la ha colocado en lugar de objeto, no solamente se ha vulnerado su libertad sexual. Por todo ello el fiscal Cárcamo solicitó se declare responsable penalmente a Khouri por los hechos traídos a proceso.
“Los hechos son sagrados, pero el comentario es libre”, el fiscal trajo a colación la frase de Carlos Fayt para calificar la prueba de descargo, los testigos de la defensa “han venido a opinar”. Citando como ejemplo “la opinión de Silvina Cartens, amiga íntima del imputado, quien no ha podido ni siquiera justificar sus posiciones ideológicas frente a la situación que vivenció la víctima”, sostuvo el fiscal. Toda la prueba de descargo “intentó descalificar, intentaron desvirtuar el objeto del proceso”.
Solicitando el fiscal se le imponga al imputado la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, en función a la naturaleza de la acción, los medios empleados para cometerla, siendo el imputado un funcionario público en su lugar de trabajo. Esta pena resulta ser justa, legal y proporcional, aseguró Cárcamo. Como atenuante mencionó la falta de antecedentes penales del imputado, su comportamiento a lo largo del proceso y la no trascendencia de la pena a terceras personas.
Alegato de la querella:
La querella se refirió al hecho imputado, que la víctima en un momento retira la denuncia, y luego la ratifica en sede del Ministerio Público Fiscal. Refiriéndose a la declaración de la psicóloga sobre un síndrome ansioso depresivo de la víctima producto de haber sufrido un abuso sexual. El testimonio de la víctima en el juicio fue fundamental y fue corroborado por las declaraciones de la psicóloga Sánchez del Cuerpo Médico Forense y la psiquiatra tratante de la víctima. Solicitando se declare penalmente responsable al imputado Khouri por el delito de “abuso sexual, gravemente ultrajante” y se lo condene a la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Alegato de la defensa:
El defensor pidió al tribunal la absolución de su pupilo. “El fiscal modificó el hecho, cambia el lugar de ocurrencia del hecho, es un dato sustancial”. Así se violó el principio de congruencia, aseguró la defensa. “No sabemos cuál es el aparato emocional de la víctima. Estamos en un juicio que es una hoja de ruta, es ciencias exactas, no ciencias sociales”. El juez no es para convencer, sino que las partes deben corroborar su hipótesis, con la valoración de la prueba. En una primera etapa de la audiencia preliminar tenemos la oferta probatoria, la segunda etapa que es la producción de esa prueba, la prueba testimonial que debe ser valorado en su contexto probatorio. “Cuando se reducen los estándares probatorios se puede condenar a un inocente”, enfatizó el defensor. La debida diligencia es lo que debe ser tenido como parámetro, es lo que consagra a la víctima de este tipo de delito. Es la misión del Estado para erradicar, sancionar todo tipo de acto cometido contra una mujer. “El nexo de causalidad centrado en el caso, pierde vigencia” por la declaración de la Lic. Sánchez. El hecho no tiene posibilidades físicas, ni lógicas, ni reales de haber ocurrido. Todo esto conduce a la absolución de su defendido, concluyó el defensor.
Presidió el acto como tribunal unipersonal Jorge Odorisio, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Martín Cárcamo, fiscal general y Lorena Garate, funcionaria de fiscalía; la querella fue ejercida por Eduardo Stepa; en tanto que Guillermo Iglesias actuó en defensa del imputado como abogado particular. Asimismo se hizo presente la víctima acompañada por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del delito (SAVD).