El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio del Chubut dio a conocer las actividades comerciales que se encuentran autorizadas para operar -con la condición de implementar el protocolo sanitario y de seguridad- durante el aislamiento social preventivo y obligatorio en el marco de los DNU 297-2020, luego prorrogado por el DNU 325 y 355 y las disposiciones administrativas de Jefatura de Gabinete 429, 450 y 524, acordados con los gobernadores.
Todas las actividades comprendidas en dichos instrumentos legales nacionales, se deben añadir las que fueron habilitadas mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 305, que firmó en las últimas horas el gobernador del Chubut, Mariano Arcioni.
Se trata de las industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal, curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
La venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
Quedan exceptuadas también ópticas, con sistema de turno previo, producción para la exportación, y procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de Nación.
Las actividades del Parque Industrial que están exceptuadas son aquellas vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. En el caso de las peinadurías del Parque Industrial de Trelew, estuvieron exceptuadas del ASPO pero para volver a operar deben cumplir con el protocolo de sanidad, al igual que las demás actividades.
Si la actividad no se encuentra exceptuada, el municipio deberá solicitar la excepción de la actividad al Poder Ejecutivo Provincial. Este solicitará al Gobierno Nacional que se incluya en las excepciones. Si el Gobierno Nacional aprueba la actividad, la misma puede dar apertura cumpliendo el protocolo de sanidad y seguridad, aprobado por el Ministerio de Salud y Ministerio de Seguridad de la Provincia, y luego aprobado por Jefatura de Gabinete de Nación. Cada municipio junto con el Gobierno del Chubut deberá velar por el cumplimiento del protocolo de sanidad y seguridad.