Regirá desde la medianoche de hoy. Podrán entrar quienes tengan esquema completo de vacunas aprobadas por la EMA o la OMS. Los inmunizados con Sputnik V por ahora no podrán viajar.
España no extenderá la obligación de cumplir una cuarentena de diez días para los viajeros procedentes de seis países de América Latina y África, entre ellos la Argentina. La medida había sido dispuesta en julio para evitar la propagación del coronavirus, según publica Infobae.
La disposición INT/657/2020 del ministerio del Interior español ponía límites al ingreso de viajeros no residentes en la Unión Europea. Ahora los turistas no deberán hacer aislamiento pero deberán contar con las vacunas aprobadas por la agencia reguladora europea (EMA) o la OMS.
Desde la medianoche de España (19 horas en la Argentina) no será necesario hacer cuarentena al ingresar a ese país de Europa para aquellos ciudadanos de los países autorizados. El ministerio del Interior ibérico dispuso que los viajeros beneficiados sean aquellos que cuenten con pasaportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia y Sudáfrica. Estos dejan de ser considerados por España como países de alta circulación de virus.
Los ciudadanos que podrán ingresar son aquellos que cuenten con las vacunas aprobadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA por sus siglas en inglés) o la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En el caso de los argentinos quienes podrán ingresar a España son aquellos que hayan recibido las vacunas de AstraZeneca, Moderna y Sinopharm. En cambio, todavía la Sputnik V no ha sido autorizada en España por lo que no podrán tener ese beneficios los inoculados con la vacuna rusa.
Cada estado europeo tiene la autonomía de aceptar vacunas además de las recomendaciones de la EMA. En el caso de Hungría y Polonia ya utilizan la vacuna rusa.
Aún con la liberación que implica para el ingreso de ciudadanos de varias nacionalidades, existen cupos de ingreso en los aviones por lo que la entrada no será ilimitada. Las restricciones sanitarias entonces, se retrotraen al 7 de junio.
La circular del ministerio de Interior español aclara que la nueva normativa rige según lugar de residencia, en el “listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países”.
Según pudo saber Infobae en Madrid, esta medida que se impuso por primera vez el 23 de julio, y que fue prórroga el 7 del corriente hasta el 23 a la medianoche y no fue renovada por el Ministerio de sanidad del gobierno español. Esta medida fue confirmada esta mañana. Tanto el gobierno de Argentina como el de Colombia habían negociado su levantamiento.