La nueva fecha de vencimiento quedó establecida en la Resolución General 5165/22, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo oficial la extensión del plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021.
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5165/22 firmada por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, a través de la que se hace oficial la extensión hasta el 13 de abril del plazo para presentar la deducción de ganancias, cuyo vencimiento original era el 31 de marzo, según publica Minuto Uno.
Desde el organismo resolvieron que «los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N°2.442 y N°4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias» podrán realizar la presentación del formulario de declaración jurada «correspondiente al período fiscal 2021, hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive».
Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) mediante la presentación del Formulario web F572. Para utilizar este servicio online, los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
¿Cómo ingresar las deducciones?
Las deducciones se ingresan a través de la web del organismo mediante el sistema SIRADIG – Trabajador. Allí deberán consignarse los datos personales y los datos del empleador. Cumplidos esos pasos, deberán cargarse las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador. El trámite es digital y se realiza totalmente en línea.
¿Qué conceptos se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias?
Los contribuyentes pueden deducir las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente), la remuneración del personal de casas particulares, hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP, cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social, intereses por préstamos hipotecarios vinculados con la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, donaciones realizadas a diferentes instituciones, los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.