Ergas no podrá acercarse ni contactar a la concejal Romero

La edil denunció el empresario de Sudestada SRL en el Ministerio Público Fiscal, luego de las agresiones verbales que recibió durante una reunión de Comisión en el Concejo Deliberante. Ergas no podrá acercarse ni tomar…

martes 01/12/2020 - 17:28
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La edil denunció el empresario de Sudestada SRL en el Ministerio Público Fiscal, luego de las agresiones verbales que recibió durante una reunión de Comisión en el Concejo Deliberante. Ergas no podrá acercarse ni tomar contacto con Romero en los próximos 90 días.

La orden de prohibición en favor de la denunciante y su familia, incluye todo tipo de comunicaciones telefónicas y/o electrónicas tanto de su domicilio particular como de los lugares que éstos frecuenten en un radio no menor a 200 metros y prohibición de referirse a su persona en términos ofensivos de ninguna índole por cualquier medio que fuera.

La denuncia se fundó en las agresiones verbales hacia la concejal Romero y su familia en el SUM del Concejo Deliberante en el marco de la Comisión de Salud, donde se trataba el proyecto de Ordenanza de reglamentación en el ámbito municipal del uso del cannabis medicinal. Se escucharon alocuciones de distintas personas, entre particulares, concejales y profesionales.

Cuando se le da la palabra al denunciado, Gastón Ergas, comienza a referirse al proyecto, diciendo que atrás del mismo hay intereses, que ella representa los intereses corporativos, que su discurso a favor del género, el cannabis y el medio ambiente era todo oportunismo político. También que ella era lo peor, que ya le iba a sacar la careta, que representa todo lo peor, que su proyecto no podía ser porque ella no representaba a las fuerzas populares. Asimismo que era él el que iba a presentar un proyecto para esto porque ella no tenía que hacerlo, porque ella usaba los temas, relató Romero.

Ergas continuó con las agresiones asegurando que se llenaba los bolsillos, que operaba en favor de los monopolios económicos y no por los pibes que cultivaban. Mientras le gritaba y agredía repitiendo siempre cosas de la misma índole, insultando a su familia, diciéndole Ferreira, en clara alusión al apellido de su marido -que nunca utilizó ni en sus actividades productivas, ni públicas, ni siquiera en mi ámbito doméstico- diciendo que eran todos parte de una supuesta confabulación con grupos corporativos.

Los testigos señalaron que en un momento mientras le gritaba, Ergas se levantó y dio un paso hacia ella, como dispuesto a acercarse y en posición amenazante, lo cual infundió gran temor sobre su persona. También dijo que odiaba a los tres concejales del bloque Juntos por el Cambio (Tomas Buffa, Graciela Saffirio y ella).

En todo momento seguía diciéndole cosas, que se llenaba los bolsillos, que no estaba limpia, que se fuera a limpiar. Sobre el final le dijo que “no estas limpia” “Vas a ver que te voy a sacar la careta”, “anda a limpiar Romero, anda a limpiar Romero”, “no existís Romero, no existís, no se quien sos” “Ferreira, eso sos” todo de manera despectiva, con un tono amenazante e injuriante.

Resulta claro del relato de los hechos que Ergas, no sólo ha efectuado amenazas en contra de la denunciante, las cuales han infundido un gran temor en la denunciante; sino que esas amenazas han sido efectuadas en un marco altamente despectivo y despreciable hacia el género femenino, en donde produce una cierta discriminación manifestándole “anda a limpiar”.

La fiscalía funda el requerimiento de prohibición en la “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”. Se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. También se funda en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, considerando a este instrumento como complementario a los derechos y garantías reconocidos en nuestra Constitución Nacional, que establece la obligación para los Estados parte de arbitrar medidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asimismo en la Convención de Belem Do Pará, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

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