Entra en vigencia el decreto que establece las nuevas restricciones

Quienes tengan documento terminado en número par podrán circular los lunes, miércoles y viernes, y los números impares los martes jueves y sábado. El horario habilitado será de lunes a sábado de 7 a 21…

miércoles 16/09/2020 - 22:17
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Quienes tengan documento terminado en número par podrán circular los lunes, miércoles y viernes, y los números impares los martes jueves y sábado. El horario habilitado será de lunes a sábado de 7 a 21 horas. Sólo podrán trasladarse dos personas por vehículo. Las medidas rigen para Comodoro, Rada Tilly y Puerto Madryn.

El gobierno provincial dictó un nuevo decreto que establece las medidas preventivas por la pandemia de COVID 19 desde las 0 horas de mañana hasta las 0 horas del 1° de octubre. La circulación de personas en las ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Puerto Madryn volverá a regirse por la terminación del Documento Nacional de Identidad.

El horario habilitado de circulación será de lunes a sábado de 7 a 21 horas, quedando restringida la misma desde el sábado a la noche hasta el lunes a la mañana.

Los días lunes, miércoles y viernes sólo podrán circular las personas cuyo DNI termine en número par; y los martes, jueves y sábado las personas cuyos DNI termine en número impar.

Así se establece en el decreto N° 868 que firmó el gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, y que además define por  el plazo de los próximos 14 días las medidas vigentes en esas ciudades en el marco de la pandemia de COVID 19. El plazo establecido podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Provincial.

El ministro de Salud, Fabián Puratich, indicó que la vigencia del decreto “tiene el valor fundamental de continuar con la serie de medidas que venimos tomando para proteger a nuestra población, ese es el único interés y objetivo que perseguimos”.

EXCEPCIONES

Quedan exceptuadas de esa limitación horaria, las personas que deban circular como consecuencia de la actividad que desarrollan o el servicio que prestan, por “el tiempo prudencial que les permita concurrir al lugar de trabajo o regresar al de su residencia”.

También quienes tengan una urgencia justificada o por tratarse de personal esencial, o afectado a actividades permitidas con horario fuera del enmarcado, debiendo acreditar la causa.

La excepción a ese horario, también regirá para las personas a “los fines de concurrir a comercios que exploten actividades esenciales de venta de productos alimenticios no elaborados y de higiene, farmacias, kioscos y a comercios de productos alimenticios elaborados y del rubro gastronómico”.

HORARIOS DE COMERCIOS GASTRONÓMICOS Y SUPERMERCADOS

Las personas que trabajan en comercios del rubro gastronómico y de venta de productos alimenticios elaborados, se encontrarán exceptuadas de cumplir con la limitación horaria de circulación de acuerdo a su condición de explotador o consumidor, de acuerdo  a la siguiente modalidad.

El servicio de retiro en el local (take away) podrá funcionar de lunes a sábado hasta las 23 horas, y en la misma modalidad el servicio de envío a domicilio (delivery).

En tanto, el servicio de consumo en el local podrá funcionar de lunes a sábado hasta las 23 horas. Se aplicará el sistema de turnos, debiendo el comercio extender constancia que acredite el otorgamiento del mismo a la persona que la posee. La constancia deberá contener, además de los datos del comercio, la fecha y horario del turno otorgado, los datos identificatorios de los consumidores beneficiarios, para ser eventualmente corroborados por la autoridad de contralor.

Se establece además que los súper e hipermercados “deberán establecer el horario comprendido entre las 8 y 9,30 horas, para la atención exclusiva de personas mayores de 60 años y con factores de riesgo”.

PROHIBICIONES

En esas tres ciudades, quedan prohibidas transitoriamente “la totalidad de las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas, que se desarrollen en espacios cerrados”.

“Sólo se podrán realizar actividades al aire libre de manera individual respetando los horarios y la modalidad (terminación de DNI). Se estipula como única excepción los padres que realizan la actividad con sus hijos (niños, niñas y adolescentes)”, dispone el artículo 6°.

SALIDAS DE ESPARCIMIENTO

Las salidas de esparcimiento al aire libre se deberán realizar “de manera responsable, en beneficio de su salud y su bienestar psicofísico. No podrán acceder ni permanecer en espacios recreativos de ninguna índole, aunque sean al aire libre, donde existan juegos o asientos que favorezcan el agrupamiento social ni a instituciones deportivas”.

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