En Chubut rige el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” decretado por Nación

A partir de este viernes y hasta el 31 de marzo, pudiéndose extender ante la situación epidemiológica reinante. El gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, participó este jueves de la reunión que mantuvo el presidente de…

viernes 20/03/2020 - 12:41
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A partir de este viernes y hasta el 31 de marzo, pudiéndose extender ante la situación epidemiológica reinante.

El gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, participó este jueves de la reunión que mantuvo el presidente de la Nación, Alberto Fernández, con los mandatarios provinciales donde anunció el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que ya comenzó a regir en todo el país para evitar la propagación del COVID-19.

Se recuerda de esta manera que hoy a las 00.00 horas  y hasta el 31 de marzo inclusive, “se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica”.

Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Infracción

Cuando se constate la existencia de una infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, u otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

El Ministerio de Seguridad de la Nación deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

No podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

Excepciones

Quedan exceptuados de la medida: personal de Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, servicio meteorológico nacional, autoridades superiores de estado y trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal convocados para garantizar actividades esenciales; personal de justicia de turno, diplomático y consular extranjero; trabajadores de servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; afectados a la obra pública; vinculados a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Además se incluyó a personas que asistan a: otras con discapacidad, a personas mayores y familiares que necesiten asistencia, a comedores escolares, comunitarios y merenderos. Aquellos que deban atender una situación de fuerza mayor también quedaron exceptuados de la medida, al igual que personal afectado a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. Con respecto al último punto, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

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