Al caso lo ganó el exfiscal de Estado, Diego Martínez Zapata. Lo habían insultado y colgaron el video en las redes sociales. Argumentó que el hecho le causó “daño moral”.
Según publica el diario Jornada, el reconocido abogado de Trelew y exfuncionario provincial Diego Martínez Zapata ganó una demanda inédita contra una persona que le causó un “daño moral” por haber publicado un video y frases injuriantes en la red social Facebook.
El caso es novedoso porque, precisamente, es la primera sentencia en este sentido firmada en Chubut por un juez ante un reclamo de responsabilidad civil por publicaciones en redes sociales.
El juez civil y comercial de Trelew Carlos María Faiella Pizzul condenó a Juan Manuel Díaz a pagar $ 301.000 más intereses en concepto de daño moral. Fue porque el 18 de mayo de 2018, Díaz publicó en su perfil de Facebook una frase que el juez consideró es una calumnia e injuria: “El #DrMartínezZapata es uno de los tantos ladrones que dejaron a la provincia del Chubut en esta situación económica”.
En el fallo de Faiella Pizzul al que accedió Jornada, se agrega que dicha imputación fue acompañada de un video en el cual se observaba al abogado trelewense saliendo del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, en la ciudad de Rawson “en ejercicio de su profesión de abogado litigante, cuando fue abordado ilícitamente por el demandado y al menos ocho personas más, profiriéndole una suerte de ‘escrache’.”
En el fallo también se aclara otro dato central: el video fue filmado dos meses después de que Martínez Zapata renunciara al cargo de Fiscal de Estado, lo que “alega la absoluta ajenidad de su función pública por entonces como Fiscal de Estado con la realidad económica de la provincia y manejo de fondos públicos”, señala el juez. La publicación en cuestión fue vista por al menos 301 personas. Al menos, esa fue la cantidad de reproducciones que tuvo el video.
El fallo aborda el tema de las redes sociales como un nuevo escenario en donde se pueden cometer este tipo de ataques al honor: “Los derechos personalísimos o de la personalidad o también llamados derechos o intereses personalísimos o daños a la dignidad están particularmente protegidos por el Código Civil y Comercial, especialmente por el art. 51”.
Y agrega: “Es un detalle crucial para el operador jurídico tener en cuenta las secuelas que dejan las calumnias e injurias efectuadas a través de medios digitales tanto para un ciudadano promedio (que tiene media o poca actividad en las redes), como para una personalidad (político, artista, etc.) o también para una empresa”.