El Tribunal Electoral habilitó a todas las listas para marzo

El Tribunal Electoral Provincial resolvió permitir la participación de todos los sectores políticos y rechazar las impugnaciones que habían sido presentadas tanto contra el Frente para la Victoria como para el PJ y el Provech….

sábado 05/02/2011 - 14:21
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El Tribunal Electoral Provincial resolvió permitir la participación de todos los sectores políticos y rechazar las impugnaciones que habían sido presentadas tanto contra el Frente para la Victoria como para el PJ y el Provech.

El Tribunal se reunió ayer a las 9 para terminar de redactar las actas y firmar lo decidido en el marco de ese organismo, con la rúbrica de los doctores Alberto Tessi, Daniel Rebagliati Russell, Emilio Porras Hernández y los diputados Mariana Ripa y Jorge Valentín Pitiot.

Cabe recordar que además el próximo lunes a las 18 vencerá el plazo para que todas las nóminas sean adecuadas al cumplimiento del cupo femenino, tras lo cual se prevé la oficialización para el próximo miércoles.

Resoluciones

El tribunal firmó tres resoluciones por las cuales resolvió cada una de las presentaciones que habían sido presentadas.

Una presentación fue realizada por dos afiliadas del partido Polo Social que cuestionaron la conformación de la Alianza Frente para la Victoria, en cuanto a las decisiones tomadas en el seno de su propio partido. Esta resolución es la más extensa de las dictadas por el Tribunal, que expone en sus considerandos entre otros conceptos los siguientes: “En punto a la legitimidad de los presentantes tuvo este Tribunal oportunidad de pronunciarse suficientemente en la Resolución N° 09/11/TEP, de modo que a dichos términos cabe remitirse y tenerla por reconocida”.

Por otra parte la resolución cita además que “oportuna y reiteradamente este Tribunal Superior ha expresado como lo hiciera en fallos C. Nac. Electoral n. 330/86, que el agotamiento de la vía partidaria no constituye el único requisito a cumplir por el afiliado para tener acceso a la jurisdicción electoral: debe éste demostrar, además, que le han sido desconocidos los derechos subjetivos que le otorga la Carta Orgánica y especificar cuáles son estos (art. 57 ley 23.298 y fallos allí cits. entre otros), requisito que condiciona su actuación procesal”.

Finalmente añade en otra de sus consideraciones que en el caso concreto de la conformación de la alianza, confección de listas y la elección de la denominación “fue concretada por los órganos partidarios competentes, en todo caso los afiliados no demostraron haber seguido las vías internas partidarias para expresar su disconformidad con las decisiones adoptadas por los órganos internos del partido que los contiene” y finalmente recuerda que “este Tribunal no puede indagar en la vida política interna de los partidos, sin que quienes lo peticionan demuestren cabalmente los extremos que habilitarían tal injerencia. Intervenir o tomar parte en un asunto (venir a una cosa) no significa suplantar al que tiene competencia o autoridad en el asunto, la intervención admite grados y el grado de intervención depende del hecho que lo motiva, su gravedad y la urgencia en hacerla cesar, en función de su demostración efectiva y no de declamaciones y expresiones de deseos” con lo cual da por rechazada la resolución.

En lo referente a la presentación efectuada por Carlos Logiúdice, candidato a gobernador por el Pich, también fue rechazada su impugnación por los mismos fundamentos a través de los cuales se rechazó la primera presentación, y que están expresados en esa resolución.

En los considerandos la resolución cita que “a poco de leer la presentación de marras, puede observarse claramente que contiene análogos argumentos y petición que la efectuada en autos “Silva, Noelia y Otra s/ impugnación candidaturas” (Expte. 1003 –S- 2011), la que fuera rechazada por decisión de este Tribunal. De tal modo corresponde remitirse a lo expuesto en dicha Resolución”.

La tercera decisión del Tribunal Electoral Provincial fue rechazar la presentación efectuada por el apoderado del Frente para la Victoria, en la que se objetaba la pretensión de oficializar listas que no hubiesen recurrido a conformar una alianza electoral, y pretendían duplicar idénticas candidaturas en distintas listas.

En este caso el tribunal consideró “que la situación fáctica planteada no resulta subsumible en las normas legales invocadas, por lo que corresponde rechazar la presentación” y sólo añade que “sin perjuicio de lo resuelto, el Tribunal Electoral se ajustará, al momento de oficialización de listas y cómputo de votos, a las prescripciones legales vigentes”.

Nueva instancia

Pese a haber dejado resueltos todos los puntos que se habían presentado, el tribunal expresó que al momento de oficializar listas y cómputos de votos se ajustará a las prescripciones legales vigentes. Este argumento fue interpretado por algunos de los apoderados como una nueva instancia en la que podrían realizar un futuro reclamo, con lo cual habrá que aguardar al miércoles próximo.

(Jornada)

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