El tribunal declaró penalmente responsable al malabarista de abusar del bebé

Fue por unanimidad que se declaró al imputado A.E.O. penalmente responsable del delito de «lesiones graves agravadas, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de 18…

viernes 13/09/2019 - 23:31
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Fue por unanimidad que se declaró al imputado A.E.O. penalmente responsable del delito de «lesiones graves agravadas, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de 18 años y por la convivencia preexistente». La audiencia de cesura o imposición de pena se concretará el próximo lunes.

El tribunal de debate fue presidido por Gladys Olavarría y conformado por los jueces Daniela Arcuri y Miguel Caviglia; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Martín Cárcamo, fiscal general; el menor víctima fue representado también por Andrea Mac Garva, asesora de menores; en tanto que la defensa de A.E.O. fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor público.

Los jueces en su fallo dieron por probada tanto la materialidad, de las lesiones y del abuso sexual, como la autoría de ambos hechos en cabeza del imputado A.E.O. La materialidad de los hechos por las declaraciones de profesionales de la salud que atendieron al niño, en EMEC, La Española y luego en el Hospital Regional. “Se probó la materialidad de los dos hechos imputados”, concluyeron los jueces.

Según menciona el Patagónico, respecto de la autoría en cabeza de A.E.O. los jueces sostuvieron en base al testimonio del neurocirujano que la causa de la lesión data de 3 o 4 horas antes de la atención del niño-víctima. Cobra relevancia la hipótesis de la fiscalía que en dicho horario el menor se encontraba al exclusivo cuidado del imputado A.E.O.

Respecto de la calificación legal esgrimida por el fiscal los jueces sostuvieron que “la misma solo puede aceptarse en forma parcial” descartando el agravante de alevosía. Sí consideraron “probadas las lesiones graves por la abundante prueba médica y también el abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido contra un menor de 18 años de edad y por la convivencia preexistente”.

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