El transporte público seguirá con restricciones hasta el 31 de marzo

El Ministerio de Transporte dispuso también que los servicios urbanos continúen hasta fin de mes con cronogramas como los de días feriados. Como parte de las medidas para enfrentar al coronavirus, el Gobierno nacional prorrogó…

miércoles 25/03/2020 - 10:59
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El Ministerio de Transporte dispuso también que los servicios urbanos continúen hasta fin de mes con cronogramas como los de días feriados.

Como parte de las medidas para enfrentar al coronavirus, el Gobierno nacional prorrogó la suspensión hasta el 31 de marzo de los vuelos de cabotaje y los servicios terrestres de media y larga distancia. Lo hizo por medio de la resolución 73/2020 del Ministerio de Transporte, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

«Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general», señala la resolución de la cartera a cargo de Mario Meoni.

Además, en el decreto publicado este miércoles se estableció el cronograma para los servicios urbanos que todavía siguen funcionando, también hasta el 31 de marzo.  «Desde la cero (0:00) hora del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las veinticuatro (24) horas del día martes 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado«, se apunta.

Además en el decreto se establece que «se suspenderá la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre». 

Lo decidido en este decreto se prorrogará automáticamente, según lo establece el texto oficial, «en caso de que se dispusiera la continuidad del «aislamiento social, preventivo y obligatorio».

La resolución del Ministerio de Transporte establece las siguientes excepciones:

a. El traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la República Argentina.

b. El traslado hacia aeropuertos, puertos y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen.

c. El transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública declarada.

Fuente: Página12

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