La resolución N°4600/19 de la AFIP legalmente debe hacer volver a miles y miles de monotributistas que fueron expulsados el último año inmediato a su dictado.
Se estima que 5.000 contribuyentes por mes son expulsados del Régimen Simple de oficio por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y son estos, precisamente, los beneficiados indirectos de la Resolución N°4.600 que, por un lado, elimina la operatividad del artículo 20 de la Ley N° 24.977, reglamentado por la Res. N°4.309/18.
Ésta fija mecanismos de expulsión del régimen y, por el otro lado, de ahí lo sorprendente, que por obligatoriedad debe aplicar 2 principios rectores de raigambre constitucional, siendo el resultado, que vuelvan al monotributo los miles de contribuyentes que fueron expulsados en el último año, previo al dictado de la resolución.
La Resolución N°4.600 del pasado miércoles 02/10 suspende por 5 meses el mecanismo de expulsión de oficio por controles sistémicos, o sea que esta nueva resolución suspende los efectos de una resolución de 1 año atrás, pero no suspende el mecanismo de los contribuyentes que están en proceso de fiscalización y que están rezando no ser pasados al Régimen General.
En conclusión, por aplicación del Principio de Retroactividad de la ley, en una interpretación armónica del bloque constitucional y la legislación tributaria, en coincidencia con el criterio de la CSJN, la Resolución N°4.600/19 debería hacer volver a miles de monotributistas expulsados del régimen el último año.
Esto debe reflejarse en un aluvión de reclamos judiciales en la justicia federal por aplicación retroactiva de la Ley Penal más Benigna, la cual, como ya señalé, siempre se debe aplicar en favor de los contribuyentes.