El próximo miércoles se sabrá el veredicto

Este viernes se concretó en los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la audiencia de cesura de pena en el juicio por el homicidio de Alexis Cueva, que tiene como declarados penalmente responsables a Renzo…

sábado 19/06/2021 - 9:21
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Este viernes se concretó en los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la audiencia de cesura de pena en el juicio por el homicidio de Alexis Cueva, que tiene como declarados penalmente responsables a Renzo Muñoz y David Bustamante.

Teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, la fiscal solicitó la pena de 18 años de prisión para cada uno de los imputados. Por su parte el defensor de Muñoz requirió el mínimo de la pena establecido para el delito, 8 años; al igual que la defensora de Bustamante.

El tribunal de debate fue presidido por Daniela Arcuri, e integrado por Mariel Suárez (en forma presencial) y Alejandro Soñis (vía remota), jueces penales; el Ministerio Público Fiscal representado por Camila Banfi, fiscal Jefa; en tanto que la defensa de Muñoz fue ejercida por Guillermo Iglesias, defensor particular; y la de Bustamante por Cristina Sadino, defensora pública.

Entre los testigos ofrecidos por la defensa de Bustamante pudo escucharse la palabra de su madre, desde Termas de Río Hondo, Santiago del Estero; el de uno de sus hermanos desde Mar del Plata y el de su tutor que conoce en Comodoro. Asimismo pudo escucharse el testimonio de la madre de Muñoz quién refirió que la ayudó a criar a sus hermanos, pero después cambió, ya no era cariñoso y contestaba mal. Cuando se empezó a juntar con Bustamante cambió, recordó la madre.

La fiscal consideró, de acuerdo al tipo penal por el cual fueron declaraos responsables, homicidio simple, con una escala penal que va de los 8 a los 25 años de prisión. Solicitando la pena de 18 años para ambos imputados de acuerdo a las pautas mensurativas establecidas en el Código Penal. Considerando como circunstancia agravante el modo cruel en el que muere Alexis Cueva, por las conclusiones de la autopsia. También por la alevosía por estas circunstancias de modo y el lugar donde fue cometido el hecho. Asimismo por la nocturnidad como modo de comisión y el vínculo de confianza que tenían con la víctima. Considerando como único atenuante la falta de antecedentes penales de Bustamante y Muñoz. Por último solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva que vienen cumpliendo ambos por seis meses en virtud del peligro de fuga existente.

El defensor de Muñoz consintió la prisión preventiva en función del estado procesal de la causa. Aseguró que “el modo cruel no tiene basamento científico, esa agravante de la crueldad no se aplica en el caso”. Argumentando que “fue un acto voluntario de la víctima el irse con los ofensores”, como así también que la edad debe ser considerada como atenuante. No viendo agravantes en el caso y no se puede desconocer el plan de vida, concluyó el defensor. Requiriendo la pena de 8 años de prisión.

Seguidamente la defensora de Bustamante tampoco resistió la prisión preventiva solicitada por la fiscal. Respecto del “modo cruel no se acreditó la agonía, no tiene nada que lo sustente”. La nocturnidad no fue aprovechada para cometer el delito. La juventud debe ser tomada como un elemento neutro y la historia de vida no podría operar como un agravante de la pena. Como atenuante consideró la no trascendencia de la pena hacia terceras personas, su madre. Pidiendo por ello el mínimo establecido para el delito, 8 años de prisión.

Finalmente el tribunal resolvió mantener la prisión preventiva de ambos, al considerarla abstracta ya que el mínimo de la pena, en abstracto es de 8 años, considerando como razonable en base al peligro de fuga. Dictando la medida de coerción por 6 meses, o hasta que la sentencia quede firme. Pasó a deliberar y el próximo miércoles 23 de junio, a las 13.00 hs. dará a conocer su veredicto de pena.

El homicidio de Alexis Cueva

El homicidio de Alexis Cueva acontece  el pasado 23 de noviembre de 2019, entre las 18 y las 22,30 hs aproximadamente, en momentos en que Renzo Fernando Muñoz, Leonardo David Bustamante y un testigo, se encontraban reunidos en la casa de éste último, sita en Los Nogales al 800 de esta ciudad, cuando llegó la víctima Alexis Esteban Cueva, quien se quedó con ellos compartiendo unas bebidas.

En un momento dado, cerca de las 22.30 del mismo día, se retiran del lugar Muñoz, Bustamante y Cueva a bordo del vehículo Fiat Punto, propiedad de Leonardo Bustamante, y por motivos que a la fecha se desconocen, entre las 22.30 hs. del 23 de noviembre de 2019 y las 13 hs. del 28 de noviembre de 2019, Muñoz y Bustamante dieron muerte a Cueva, acometiéndolo mediante el uso de un arma blanca, asestándole siete puntazos en el cuello, los que provocaron la muerte de Alexis Cueva.

Posteriormente a ello, ambos imputados trasladaron el cuerpo de Cueva en el vehículo señalado, arrojando el mismo en inmediaciones de Arroyo La Mata, ubicado en el camino Juan Domingo Perón, altura de la puerta 4 que da ingreso al Autódromo General San Martin de esta ciudad. Lugar donde finalmente fue hallado el día 28 de noviembre, en virtud de los rastrillajes efectuados por la policía provincial, los cuales se llevaron a cabo debido a la investigación iniciada por la denuncia de desaparición de persona realizada por la madre de la víctima, el día 25 de noviembre de 2019. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio simple”, en calidad de “coautores” para ambos imputados.

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