En un Documento enviado a Legislatura, se pide información del periodo en el que ocupó la banca como Diputada provincial. En el mismo, el Ministerio Público Fiscal solicita datos referentes a sueldos, viáticos, alquiler de vivienda y asesores.
Esto corresponde a su oficina de Rawson, y lo envió al recinto legislativo de la provincia del Chubut, el Fiscal General de la ciudad de Trelew, Omar José Rodríguez, en autos caratulados “Ministerio Público Fiscal s/Averiguación de Delito”, tramitado ante la Unidad Fiscal Especializada Delitos Contra la Administración Pública, perteneciendo al período diciembre 2015 – diciembre 2019.
Allí, el funcionario del MPF solicitó un informe sobre los sueldos netos abonados a María Cecilia Torres Otarola, indicando si fue mediante cheque o depósito bancario, además de los viáticos liquidados a ella, indicando asimismo monto, fecha y forma de pago.
Del mismo modo, pidió un informe sobre gastos reconocidos a la entonces diputada en concepto de alojamiento, combustible, pasajes, etc. indicando también el detalle, al igual que sobre viviendas alquiladas con su ubicación, monto abonado y período correspondiente.
Además, solicitó un informe sobre los asesores y/o secretarios y/o contratados que fueron asignados a ella, individualizándolos por apellidos, nombre y DNI; entregar copia de los proyectos legislativos 73 y 74 que presentara Torres Otarola en el año 2018.
Rodríguez también pidió informar si ciertas personas fueron empleados, asesores y/o contratados de la Legislatura y, en caso afirmativo, indicar su fecha de ingreso y egreso, instrumento de designación y contrato, además de indicar el monto, la fecha y la forma de pago llevados adelante para: Alexis Eduardo Ganga, María Paz Moler, Silvana Adriana Cañumil, Jaquelina Rodera, Mara Rodera, Carlos Antonio Cundari, Raúl Isaac Rodera, Pamela Matamala, Marcelo César Neira, Juan Martín Sandoval Martínez, Facundo Solari Rodera, Miguel Reto y Branco Neira Rodera.
La misiva se libró najo la consigna de dar cumplimiento a la respuesta conforme a las mandas de los artículos 116, 152 y 178 2do. párrafo del C.P.P. de la provincia del Chubut y art. VI de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, que piden por la debida celeridad y colaboración que se debe prestar al mismo, bajo apercibimiento de Ley.