La fórmula de actualización vigente para los Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, con que se actualizará el nivel de facturación, los alquileres y las mensualidades a pagar por cada categoría, da como resultado un porcentaje de ajuste del 28,48%, que ya regirá desde la próxima recategorización que vencerá en el mes de enero de 2019.
De acuerdo a la ley 27.430, en enero se actualizarán las categorías del Monotributo. La variable de actualización que se usa es la movilidad previsional. Los aumentos de este año dan que los parámetros y las mensualidades deberán ajustarse un 28,48%, según calculó el diario ‘Clarín’.
Recordamos que para 2018 el incremento fue del 28% resultado del valor de la movilidad de marzo/2017 del 12,96% (Res. 34/17 ANSES) y de septiembre/2017 del 13,32% (Res. 176/17 ANSES).
El artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo, de acuerdo al texto de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria vigente desde el 1 de enero de este año, establece que «los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.»
Para complementar la lectura de lo que corresponde a la hora de act ualizar los montos en cuestión, debemos considerar lo que estipula el artículo sin número agregado a continuación del artículo 79 del Decreto 1/10 reglamentario de la Ley de Monotributo, texto incorporado por el Decreto 601/18 el cual manifiesta que «La AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del “Anexo” en enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias, correspondiente al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice».
Por último, debemos tener en cuenta lo considerado en el artículo 100 de la Resolución General 4.309 que establece que «La actualización anual prevista en el Artículo 52 del “Anexo” resultará de aplicación a partir del 1 de enero de cada año. Esta Administración Federal difundirá, a través del portal “web”, la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas, y de los importes a que refieren el inciso e) del segundo párrafo del Artículo 31 y el primer párrafo del Artículo 32, ambos del “Anexo”.»
Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto podemos considerar en cuanto se van a actualizar los topes por categoría, los montos a ingresar, el tope de alquileres devengados y el precio máximo unitario de venta a partir del 1 de enero de 2019.
Tal como estipula el Decreto 1/10 debemos tener en consideración la variación del índice de movilidad correspondiente al año calendario completo que finaliza en diciembre de 2018.
Por lo tanto, podemos afirmar que de cumplirse con lo que estipula la Ley de Monotr ibuto, desde el 1 de enero próximo la AFIP deberá publicar en su sitio web el cuadro de categorías con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional incrementados en un 28,46%. En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles.
Según una estimación aproximada, ya que llegado el momento la AFIP deberá oficializar los nuevos valores que pueden no coincidir exactamente con los expresados, se puede estimar por caso que, un profesional en la categoría D que actualmente factura $20.000 por mes, y paga $1518,50 de monotributo, pasará a categoría C el año próximo, con la misma ganancia, pero pagará $1654,48. Pero si su facturación alcanzó los $30.000 mensuales, quedará en la misma categoría con una cuota de $1951.
En tanto, un comerciante de categoría G, que gana $50.000 por mes y paga $2.348,20, tendrá que pasar a categoría F con la misma ganancia, pero con una cuota de $2.649,72 o pasará a categoría H con una cuota de $5.219,40 y una facturación de $80.000 mensuales.