El Gobierno oficializó los cambios en el Monotributo dispuestos en la reforma fiscal que incluye sobre la actualización en los topes de facturación, escalas y cuotas del Régimen Simplificado que entrará en vigencia el 1° de agosto. Los detalles fueron publicados en el Boletín Oficial, a través del decreto 661 que lleva la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo y la canciller Diana Mondino, indica TN.
Según dicta los considerandos del decreto 661, podrán reingresar al Régimen Simplificado quienes hayan renunciado o sido excluidos entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, aún resta que la AFIP establezca las modalidades, plazos y condiciones “para efectuar dicha adhesión”. En tanto, quienes superaron el límite de ingresos vigentes de la categoría H -entre enero y julio- “tendrán por cumplidas sus obligaciones”, siempre que sus ingresos no excedieran el límite de la categoría K.
A su vez, la normativa establece que a partir del período fiscal 2025 se realizará una actualización semestral en los parámetros que se regirá por la inflación. Para este año, en tanto, faculta al Ejecutivo a incrementar los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales y otros importes.
En tanto, el Gobierno detalló que “cuando de la proyección anual surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables” el contribuyente permanecerá dentro del régimen “debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K”.
Con los cambios en el Régimen Simplificado, la categoría A pasa de facturar poco más de $2.100.000 a $6.450.000, mientras la categoría K llega a $68 millones. Además, habilita a los que prestan servicios a mantenerse dentro del Monotributo hasta el monto de la categoría K, aunque con una cuota más elevada de los que venden productos. Por otro lado, establece que el precio máximo unitario de venta de insumos pasa de $180.590 a $385.000.
Cuáles son los principales cambios en el Monotributo
Mediante el decreto 661, el Gobierno formalizó los cambios en el Monotributo dispuestos en la ley 27.743 conocida como reforma fiscal. Las principales claves de las modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes son:
- La AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
- Si una persona renunció -entre el 1° de enero y 31 de julio de 2024-, pero continúan con su actividad podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento en la categoría que les corresponda.
- Se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.
- Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados.
- Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social.
Cambia el Monotributo: cómo quedan las escalas de facturación con la reforma fiscal
La tabla de topes de facturación anual completa quedan de la siguiente manera tras las modificaciones en el Monotributo:
- Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza de 206%);
- Categoría B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones (+202%);
- Categoría C: $4.387.518,23 a $13,25 millones (+208%);
- Categoría D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones (+202%);
- Categoría E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones (+202%);
- Categoría F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones (+203%);
- Categoría G: de $9.624.793,05 a $29 millones (+202%);
- Categoría H: de $11.916.410,45 a $44 millones (+270%);
- Categoría I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones (+269%);
- Categoría J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones (+269%);
- Categoría K: de $16.957.968,71 a $68 millones (+301%).
Cuánto hay que pagar de cuota mensual del Monotributo AFIP, categoría por categoría
A pesar de que el decreto 661 oficializó los cambios sobre el Monotributo, no detalló cómo quedarán las cuotas mensuales. De acuerdo con cálculos realizados por Contadores en red, quedarían de la siguiente manera:
- Categoría A: de $12.128,39 a $26.600.
- Categoría B: de $13.561,75 a $30.280.
- Categoría C: de $15.503,51 a $35.458 para servicios y de $15.241,42 a $34.658 para la venta de productos.
- Categoría D: para servicios de $19.497,94 a $45.443,80, y de $19.066,46 a $44.343,80 los que venden productos.
- Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18 (servicios) y de $24.526,43 a $58.148,18 venta de cosas muebles;
- Categoría F: de $33.137,61 a $80.983 para los servicios, y para los que venden productos, de $29.223,11 a $69.783.
- Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20 para servicios y de $33.439,61 a $85.296,20 para los productos.
- Categoría H: para servicios (la última escala permitida hasta hoy) de $66.111,51 a $280.734,68. Mientras, los que venden bienes, de $56.402,68 a $170.734,68.
- Categoría I: La cuota mensual pasaría de $81.121,96 a $255.108,55 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $517.608,55.
- Categoría J: de $93.619,47 pasaría a $311.931,97 para ventas y llegaría a $626.931,97 en el caso de los servicios.
- Categoría K: La cuota mensual se irá de $106.964,65 a $377.084,75. En servicios, ascendería a $867.084,75.