El Gobierno prorrogará la prohibición de despidos hasta el 31 de diciembre

La medida la dispuso el Presidente en acuerdo general con su Gabinete. El Gobierno extenderá hasta el 31 de diciembre la prohibición de despidos decretada en el marco de la pandemia de coronavirus. La decisión fue…

sábado 26/06/2021 - 17:45
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La medida la dispuso el Presidente en acuerdo general con su Gabinete.

El Gobierno extenderá hasta el 31 de diciembre la prohibición de despidos decretada en el marco de la pandemia de coronavirus. La decisión fue confirmada por fuentes del Ministerio de Trabajo, que agregaron que el DNU será publicado esta semana en el Boletín oficial.

Por la mañana, Héctor Daer, cosecretario general de la CGT, había anticipado que la central obrera llegó a un acuerdo con el Gobierno nacional para prorrogar “la doble indemnización y la prohibición de despidos” hasta fines de 2021.

“Ayer terminamos de acordar y se confirmó la resolución de sostener los empleos hasta el 31 de diciembre, cosa que no es poco, prorrogando la prohibición de despidos y la doble indemnización”, dijo en diálogo por FM La Patriada.

El borrador del decreto, señala la extensión durante el resto del año de “la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas”.

La medida, que entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín oficial, lleva las firmas de todos los ministros y del presidente de la Nación, Alberto Fernández.

Por otra parte, a fines de enero el DNU 39/2021 había dispuesto la prórroga de la doble indemnización por despidos hasta el 31 de diciembre con un tope de $ 500.000, a partir de la ampliación hasta esa fecha de la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20.

En el artículo N°5, la normativa aclara: “Durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19″.

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